RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0516-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0093-2005 MAATDR-J, de fecha 03/02/2005, otorgada a favor de CHAVARRI CORREA, ELADIO, respecto a la unidad operativa Cód.: 16735, SAN ELADIO y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: GLORIA ISABEL MUÑOZ TERÁN VDA. DE SANDOVAL con DNI 19320416

Fecha de Resolución

Martes, 01 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0744-2025-ANA

Resumen

CUT: 225350-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS de la localidad de Cadmalca Alto.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: El uso del recurso hídrico con un caudal mayor al otorgado configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

247-2025

Sumilla

El uso del recurso hídrico con un caudal mayor al otorgado configura infracción sancionable.

Marco normativo

Literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0743-2025-ANA

Resumen

CUT: 269847-2024.

IMPUGNANTE: Aníbal Irureta Bravo.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales

SUMILLA: El cauce y la faja marginal de una fuente de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada por la Autoridad Nacional del Agua con un cerco de calaminas, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.99 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

472-2025

Sumilla

El cauce y la faja marginal de una fuente de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada por la Autoridad Nacional del Agua con un cerco de calaminas, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RD Nº 0529-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Declarar INFUNDADO el recurso impugnatorio de reconsideración presentado por ROSA TICONA SALAS, en contra de la Resolución Directoral N° 0808-2019- ANA-AAA.CO, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 08 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RD Nº 0549-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Declarar improcedente el pedido de autorización para ejecutar obras en bienes asociados al agua y en infraestructura hidráulica multisectorial, presentado por la Municipalidad Distrital De Yunga; conforme los considerandos glosados en la presente resolución y el siguiente detalle:

Fecha de Resolución

Jueves, 10 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0742-2025-ANA

Resumen

CUT: 235488-2022.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Pilar 2019.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El otorgamiento de una concesión minera no autoriza la ocupación del cauce.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

795-2024

Sumilla

El otorgamiento de una concesión minera no autoriza la ocupación del cauce.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0825-2025-ANA-AAA.CF

Resumen

Desestimar la solicitud de extinción de licencia de uso de agua solicitada por la empresa Inversiones de América de Sur – AMERSUR S.A.C con RUC 20519277299, por lo fundamentos expuestos en el antepenúltimo y penúltimo considerando.

  • Se anexa el Informe Técnico 047-2025-MCP, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Jueves, 10 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RD Nº 0532-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reconsideración presentado por LORENZO CANDIA MARON, JOSE ALBERTO CHURA HUANCCO, HUGO RUBEN RAMOS CHURA, FELICIANA QUISPE DE GONZALO, en contra de la Resolución Directoral N° 1665-2019-ANA-AAA.CO por haber sido declarados extemporáneos, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Declarar INFUNDADO el recurso impugnatorio de reconsideración presentado por LEONEL GREGORIO VALLE SOTO, EDGAR TURPO CHINO, EVA YUDITH CABRERA LLANQUE, en contra de la Resolución Directoral N° 1665-2019-ANA-AAA.CO, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Declarar IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reconsideración presentado por SEBASTIAN BONIFACIO ANQUISE MAMANI, en contra de la Resolución Directoral N° 1665-2019-ANA-AAA.CO, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 08 Julio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0741-2025-ANA

Resumen

CUT: 258909-2023.

IMPUGNANTE: Judith Quispe De La Cruz.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: La autorización para extraer material de acarreo del cauce de una fuente natural de agua no faculta a su titular a intervenir un área del cauce distinta de la indicada en la autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 05 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

800-2024

Sumilla

La autorización para extraer material de acarreo del cauce de una fuente natural de agua no faculta a su titular a intervenir un área del cauce distinta de la indicada en la autorización.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas