R.TNRCH. Nº 0729-2025-ANA
Resumen
CUT: 980-2024.
IMPUGNANTE: Juan Caja Mantilla.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.
MARCO NORMATIVO: Artículos 79º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículo 13º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima
Marco normativo
Artículos 79º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículo 13º del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.