R.TNRCH. Nº 0962-2025-ANA

Resumen

CUT: 143032-2025.

IMPUGNANTE: Anny Elizabeth Vargas Tello.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No corresponde sancionar con una amonestación escrita cuando se han producidos daños en un cauce natural.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 0.5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

756-2025

Sumilla

No corresponde sancionar con una amonestación escrita cuando se han producidos daños en un cauce natural.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 0770-2025-ANA-AAA.PA

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines Agrarios, proveniente de las fuentes hídricas denominadas; quebrada Ccarahuilca Lambraspuquio y Manantial Marcopata; en el marco del proyecto “Mejoramiento del servicio de agua para riego para el Sr. Salvador Valer Sulca, distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac”, a favor del señor SALVADOR VALER SULCA.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0769-2025-ANA-AAA.PA

Resumen

Autorizar la Ejecución de Obras en Fuentes Naturales, para el proyecto: “Mejoramiento de la Prestación del Servicio Educativo del Nivel Primario, Secundario y EBA en la I.E. Juan Espinoza Medrano, distrito y Provincia de Andahuaylas – Apurímac”, a favor de la Asociación de Usuarios de Agua Potable San Jerónimo – ASUSAP.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0961-2025-ANA

Resumen

CUT: 78217-2025.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Sachapuna.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua a sus respetivos titulares o beneficiarios.

SUMILLA: La motivación es deficiente cuando los hechos que sustentan la sanción no están expresados con claridad por la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

413-2025

Sumilla

La motivación es deficiente cuando los hechos que sustentan la sanción no están expresados con claridad por la autoridad.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. Nro. 599-2025-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, improcedente el recurso de reconsideración, interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS NOR PUNO S.A., representada por su Administrador el señor Luis Alberto Sánchez Guevara, contra la Resolución Directoral N° 0500-2025-ANA-AAA.TIT., de fecha 14.08.2025, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 598-2025-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARACO, con RUC N° 20176895684, representado por el Alcalde, el señor Ever Yucra Callata, con domicilio en el Jr. Unión N° 490, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO DOS (2.2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279° numeral 279.2° del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículo 120° numeral 10) de la Ley N° 29338, arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural y; el D.S. N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, artículo 277° literal e) arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0960-2025-ANA

Resumen

CUT: 138080-2025.

IMPUGNANTE: Jaime Aguirre Gálvez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El cercado de una parte del área del camino de vigilancia de una canal de riego constituye la infracción de ocupación de los bienes asociados.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º del Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 0.25 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

724-2025

Sumilla

El cercado de una parte del área del camino de vigilancia de una canal de riego constituye la infracción de ocupación de los bienes asociados

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º del Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. Nro. 596-2025-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATASANI, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20176895684, con domicilio en la Plaza de Armas S/N – Huatasani, debidamente representado por su Alcalde Teodoro Checasaca Mamani; una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279° numeral 279.2 del Decreto Supremo N° 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por arrojar residuos sólidos en la Quebrada Q`ochapata, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 10) de la Ley N° 29338, arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal e) arrojar residuos sólidos a la Quebrada Q`ochapata.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 595-2025-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción del derecho de uso de agua, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 226-2009-MINAG-ANA-ALA.R, de 28.12.2009, que otorgó licencia de uso de agua superficiales a favor de la Comunidad Campesina Orccorara Pampa; con fines agrarios con volumen acumulado de hasta 189,955 m3 por año, del rio Nuñoa, mediante captación rustica denominado San Pablo, ubicada en las coordenadas UTM del sistema WGS-84 (325 185-E 8 398 300-N) A 4013 msnm para riego de hasta 12.50 hectáreas de pastos y abrevadero de ganado dentro de los meses de abril a diciembre en el predio “Orccorara Pampa” localizados en la comunidad campesina Orccorara Pampa, de la jurisdicción del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar y región de Puno, por la causal de renuncia del titular, de acuerdo al numeral 1) del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N°29338, concordante con el artículo 102°, numeral 102.1° del D.S. N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0959-2025-ANA

Resumen

CUT: 115658-2022.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Las Administraciones Locales de Agua son competentes para resolver solicitudes de acreditación de disponibilidad hídricas referentes a la actividad de acuicultura.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

802-2024

Sumilla

Las Administraciones Locales de Agua son competentes para resolver solicitudes de acreditación de disponibilidad hídricas referentes a la actividad de acuicultura.

Marco normativo

Numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas