R.TNRCH. Nº 1156-2025-ANA
Resumen
CUT: 82429-2025.
IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS San Martín de Porras
ÓRGANO: AAA Mantaro.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se subsanan las observaciones técnicas formuladas por la autoridad en el procedimiento.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.y literal a) del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se subsanan las observaciones técnicas formuladas por la autoridad en el procedimiento.
Marco normativo
Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

