SANCIONAR a la Comunidad Campesina de Sallasalla, con RUC N° 20494338085, con una MULTA administrativa equivalente a CINCO PUNTO CERO (5.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ocupar el cauce de la quebrada Sallasalla, mediante un vehículo de tipo retroexcavadora marca Caterpillar, Modelo 420F, realizando actividades de extracción de mineral no metálico en el punto de las coordenadas UTM(WGS-84): 649,812mE; 8’302,373mN hasta el punto de las coordenadas 649,877mE - 8’302,336mN, en una longitud de 70ml y obstruir el cauce de la Quebrada Sallasalla, mediante un cerco de palos con alambres de púa en un tramo de 60ml, desde las coordenadas UTM (WGS 84): 649,780mE - 8’302,347mN, hasta el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 649,807mE - 8’302,403; y en otro tramo que atraviesa el cauce de la quebrada Sallasalla, en unos 40ml, que va desde en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 649,761mE - 8’302,356mN, hasta el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 649,780mE - 8’302,396mN, del sector Sallasalla, distrito de Puyusca, provincia Parinacochas, departamento Ayacucho; hechos que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el tipificadas en el numeral 6) y 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente” y “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal f) y o) del artículo 277° de su Reglamento, “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas” y “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” respectivamente, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.