CUT: 166136-2024.
SOLICITANTE: Frente Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Santo Tomás-Chumbivilcas.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.
SUMILLA: No existe vicio de nulidad en el otorgamiento de una autorización de uso de agua, cuando se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma hídrica.
MARCO NORMATIVO: Artículo 62º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 33º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.
SENTIDO: No haber mérito.