RD N° 0452-2025-ANA-AAA.MAN

Resumen

Declarar Improcedente la petición sobre acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, solicitado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VINCHOS, en el marco del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN LAS
LOCALIDADES DE PATAHUASI, ILLAPATA, CONCEPCION CANGALLO Y ULLUHUANCCA DEL CENTRO POBLADO DE PACCHA DEL DISTRITO DE VINCHOS – PROVINCIA DE HUAMANGA – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RD N° 0451-2025-ANA-AAA.MAN

Resumen

Prorrogar, por dos (02) años adicionales, la vigencia del plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución Directoral Nº0638-2023-ANA-AAA.MAN, de fecha 23.10.2023, a fin que la Municipalidad Distrital de Vinchos, continúe con el proyecto en mención, quedando establecido que la vigencia de la resolución vencerá indefectiblemente el 08.11.2027.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0494-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

RECONOCER, al Comite de usuarios de agua del canal Fundamayo Llushpe sector Tayaloma, que forman parte del ámbito del Subsector Hidraulico San Miguel Alto Peru y al Sector Hidraulico Menor Alto Jequetepeque Clase C y RECONOCER, al primer consejo directivo del Comite de usuarios de agua del canal Fundamayo Llushpe sector Tayaloma, por el periodo comprendido desde 30.05.2025 hasta el 31.12.2025.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0493-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica, autorizar las obras de aprovechamiento hídrico y OTORGAR, licencia de uso Agrario de agua superficial a favor de MARIA ISABEL DEZA GUARNIZ

Fecha de Resolución

Martes, 24 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0492-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 3123.000 (m³/año) para el desarrollo del proyecto MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO DE CENTRO POBLADO AYAMBLA DISTRITO DE SANTA CRUZ DE TOLEDO DE LA PROVINCIA DE CONTUMAZA DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA - CUI 2662226

Fecha de Resolución

Martes, 24 Junio, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0662-2025-ANA

Resumen

CUT: 69693-2023.

IMPUGNANTE: Jonhy Teobaldo Espinoza Tejeda.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La infracción de utilizar el recurso hídrico en un lugar distinto al autorizado presupone que el autor tiene un derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales f) y g) del artículo 277° del reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Nulidad de oficio parcial e infundado.

SANCIÓN: 1.05 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2025.

Sumilla

La infracción de utilizar el recurso hídrico en un lugar distinto al autorizado presupone que el autor tiene un derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 2 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales f) y g) del artículo 277° del reglamento de la referida Ley.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0661-2025-ANA

Resumen

CUT: 55831-2024.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicio de Saneamiento de la localidad de Palmira.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sea tratada o no tratada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.50 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1405-2024.

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sea tratada o no tratada.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0660-2025-ANA

Resumen

CUT: 76443-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – ASAPA La Punta.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3,0 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

383-2025.

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0659-2025-ANA

Resumen

CUT: 7351-2025.

SOLICITANTE: José Flavio Vera Albildo.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

539-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0658-2025-ANA

Resumen

CUT: 90319-2025.

SOLICITANTE: Pedro Honorato Natividad Pachas.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

463-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor