SANCIONAR a la señora Elva Lorenza Espino de Gabriel, identificada con DNI N° 21826399, con la imposición de una AMONESTACIÓN ESCRITA, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la obstrucción del Canal L2 Buenaventura I, al haber construido un puente rústico de palos en las coordenadas UTM (WGS-84) 384,440 mE – 8’503,386 mN en el Fundo Buenaventura I, distrito de El Carmen, provincia de Chincha y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hechos que se encuentran tipificados como infracción en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con los literales o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” y r) “Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.