Sancionar administrativamente a la señora Carmen Padilla Hermocilla de Cisneros, identificada con DNI 15594599, por obstruir la infraestructura hidráulica y el camino de vigilancia a causa de la construcción de una vivienda sobre el canal Dren Pampa de Ánimas, prevista como infracción en el literal o) del artículo 277° de del Reglamento de la Ley 29338, «Ley de Recursos Hídricos», la cual se califica como grave y se impone finalmente como sanción una multa ascendente a «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.