IMPONER a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CRUCERO, con RUC. N° 20202703144, representada por su Alcalde el señor Jaime Huisa Cáceres, con DNI. N° 44219556, con domicilio en la Plaza La Libertad N° 104, del Distrito Crucero, provincia Carabaya, una sanción pecuniaria de multa de UNO COMA CERO (1,0) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras hidráulicas permanentes en fuente natural de agua”, contravenir lo dispuesto en la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, artículo 120°, numeral 3) La ejecución de obras sin autorización de la Autoridad Nacional, y, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, artículo 277° literal b) Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente en la fuente natural de agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo;