R.TNRCH. Nº 1294-2025-ANA
Resumen
CUT: 110543-2021.
SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
ÓRGANO: AAA-Marañón.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, el pedido de la autoridad se remitió al Tribunal luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, el pedido de la autoridad se remitió al Tribunal luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

