AMONESTAR mediante la presente resolución a la señora Antonia Rumualda Chelge Ormeño, identificada con DNI N° 21478349, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal a) "Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Administrativa del Agua" del artículo 277° de su Reglamento, al haberse acreditado el uso el agua subterránea proveniente pozo a tajo abierto con IRHS- S/C, en las coordenadas UTM (WGS 84) 429428 mE - 8409094 mN ubicado en el sector Pinilla, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, sin contar con el correspondiente derecho de uso de agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.