R.TNRCH. Nº 0480-2019-ANA
Resumen
CUT N°:55168-2018.
SOLICITANTE: Empresa Vid Nazca S.A.C.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos
SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°839-2018-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo no se agravia el interés público porque dicho acto involucra solamente a los administrados que actuaron en el presente procedimiento, y tampoco afecta derechos fundamentales
Marco normativo
Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.