R.TNRCH. Nº 0828-2019-ANA
Resumen
CUT N°:101081-2019.
IMPUGNANTE: E.P.S. SEMAPACH S.A.
ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por E.P.S. SEMAPACH S.A. contra la Resolución Directoral N°638-2019-ANA-AAA-CH.CH; debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) de su Reglamento.
MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La solicitud de licencia de uso de agua antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, implica la voluntad del apelante de formalizar el uso del recurso hídrico sin autorización; por lo tanto dicfio argumento no enerva la comisión de la infracción, ni justifica dejar sin efecto la multa, toda vez que constituye una obligación para la administrada contar con un titulo tiabilitante que le permita hacer uso del recurso hídrico
Marco normativo
Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.