R.TNRCH. Nº 0829-2019-ANA
Resumen
CUT N°:36283-2019.
IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A. contra la Resolución Directoral N°151-2019-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA en el extremo de la medida complementaria, suspendiendo la misma hasta que la Autoridad Administrativa Cañete-Fortaleza emita un pronunciamiento sobre su solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.O8.2018.
MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos
SENTIDO: FUNDADO PARCIAL (suspensión de medida complementaria y confirma lo demás)
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Corresponde suspender la medida complementaria ordenada por encontrarse vinculada la solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.08.2018 de la apelante, al derecho constitucional de la población de Chiquian al acceso "de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos" reconocido en la Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, se incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú
Marco normativo
Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.