R.TNRCH. Nº 1375-2019-ANA
Resumen
CUT N°:122160-2017.
SOLICITANTE: SEDAPAL.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°648-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1° y 2° del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No corresponde aplicar el término de la distancia en la notificación cuando las sedes administrativas se encuentran en la misma provincia y departamento.
Marco normativo
Numeral 1° y 2° del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.