RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 582-2019-ANA-OA

Resumen

APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda por el importe de S/ 77 602.49 (Setenta y siete mil seiscientos dos con 49/100 soles), solicitada por la obligada MINERA IRL S.A., respecto al Expediente Nº 889-2019-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2. de la Directiva General Nº 010-2015-ANA-J-OA "Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua". 

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Diciembre, 2019

Clasificación

De la Oficina de Administración

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 580-2019-ANA-OA

Resumen

Aprobar la solicitud  de fraccionamiento de deuda por el importe de S/ 3 528.00 (Tres mil quinientos veintiocho y 00/100 Soles), solicitada por el obligado Pedro Aybar Alvarado, respecto al Expediente Nº 877-2019-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2. de la Directiva General Nº 010-2015-ANA-J-OA "Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua". 

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Diciembre, 2019

Clasificación

De la Oficina de Administración

R.TNRCH. Nº 1376-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 98207-2015. 

SOLICITANTE: Papelera Nacional S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°1079-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

072-2017

Sumilla

No corresponde aplicar  el término de la distancia  en la notificación cuando las  sedes administrativas se encuentran en la misma provincia y departamento.

Marco normativo

Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1375-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122160-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°648-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

721-2017

Sumilla

No corresponde aplicar  el término de la distancia  en la notificación cuando las  sedes administrativas se encuentran en la misma provincia y departamento.

Marco normativo

Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1374-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122103-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°645-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

712-2017

Sumilla

No corresponde aplicar  el término de la distancia  en la notificación cuando las  sedes administrativas se encuentran en la misma provincia y departamento.

Marco normativo

Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 1503-2019-ANA-AAA.M

Resumen

IMPONER la sanción administrativa de multa de 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la Compañía Gold Fields La Cima S.A., por haber cometido infracción en materia de recursos hídricos, consistente en dañar el cauce de la quebrada La Hierba y el río Tingo y sus bienes asociados; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Diciembre, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1373-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122052-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador-Recursos Hídricos

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°677-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

703-2017

Sumilla

No corresponde aplicar  el término de la distancia  en la notificación cuando las  sedes administrativas se encuentran en la misma provincia y departamento.

Marco normativo

Numeral 1° y  2°  del artículo 10°, articulo 20°, Numeral 132.1 del articulo 132º y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 1502-2019-ANA-AAA.M

Resumen

IMPONER la sanción administrativa de multa de 83.30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, a la empresa Gold Fields La Cima S.A., por infracción en materia de recursos hídricos, consistente en utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso, obstruir el cuerpo de agua y contaminar la fuente natural (manantial Las Tomas); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Diciembre, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1372-2019-ANA

Resumen

CUT N°:201387 - 2019.

IMPUGNANTE: Jenny del Rosario Llano Salcedo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Jenny del Rosario Llano Salcedo contra la Resolución Directoral N°997-2019-ANA/AAA.CO, debido a que presentó su solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua fuera del plazo establecido por el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural N.º 177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

997-2019

Sumilla

 El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural N.º 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD N°667-2019-ANA-AAA X MANTARO

Resumen

Otorgar a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista la autorización de la ocupación futura de la faja marginal de la quebrada Chaquihuaycco, margen derecha y margen izquierda, delimitada mediante Resolución Directoral N° 530-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 16 de setiembre de 2019.

Fecha de Resolución

Jueves, 12 Diciembre, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

Autor

ANA