R.TNRCH. Nº 1219-2025-ANA

Resumen

CUT: 198345-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Marca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la infracción por contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy grave – 5.1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1062-2025

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la infracción por contaminación

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A. N° 0367-2025-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA

Resumen

OTORGAR licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, provenientes del río Chicama a favor de MARÍA MARISOL VELÁSQUEZ ANGULO para su uso en el predio Garrapon – Ladrillera 1 con U.C. N° 03191-A, conforme al detalle de los Cuadros 02 y 03. ARTÍCULO 3.- OTORGAR licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, provenientes del río Chicama a favor de MARÍA ESTHER VELÁSQUEZ ANGULO para su uso en el predio Garrapon – Ladrillera 1 con U.C. N° 03191-B, conforme al detalle de los Cuadros 02 y 03.

Fecha de Resolución

Martes, 25 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 1218-2025-ANA

Resumen

CUT: 200877-2025.

IMPUGNANTE: Lucio Eloy Palomino Margarito.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La ocupación de faja marginal constituye una infracción permanente, cuyo plazo de prescripción no inicia mientras subsista la ocupación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 15º y artículo 22º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 248.3, 251., 252.2 y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 1 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1078-2025

Sumilla

La ocupación de faja marginal constituye una infracción permanente, cuyo plazo de prescripción no inicia mientras subsista la ocupación

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 15º y artículo 22º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 248.3, 251., 252.2 y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1217-2025-ANA

Resumen

CUT: 247138-2025.

ADMINISTRADO: Jorge Mamani Aldazosa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Regularización de licencia de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial y conociendo el tema de fondo, se declara improcedente la solicitud de regularización debido a que no se ha acreditado el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1426-2025

Administrado

Jorge Mamani Aldazosa

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial y conociendo el tema de fondo, se declara improcedente la solicitud de regularización debido a que no se ha acreditado el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1216-2025-ANA

Resumen

CUT: 4631-2019.

IMPUGNANTES: Elisa Ramos Ramos y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Confirmar e infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

408-2025

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1215-2025-ANA

Resumen

CUT: 143819-2025.

IMPUGNANTES: Julio Adolfo Rivera Privat y Dennis Adolfo Rivera Gustavson.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación de faja marginal.

SUMILLA: Se deniega la modificación de delimitación de faja marginal cuando no se utiliza la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”; y, artículo 6° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

761-2025

Sumilla

Se deniega la modificación de delimitación de faja marginal cuando no se utiliza la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”; y, artículo 6° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1214-2025-ANA

Resumen

CUT: 211617-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Churubamba.

ÓRGANO: - AAA Huallaga.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Las supuestas acciones de mitigación no constituyen atenuantes de la responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4,0 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1144-2025

Sumilla

Las supuestas acciones de mitigación no constituyen atenuantes de la responsabilidad.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1213-2025-ANA

Resumen

CUT: 188764-2023.

IMPUGNANTES: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.

ÓRGANO: - AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0049-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1196-2025-ANA-AAA.H

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización para la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico; presentada por el administrado ROY ROGER AVILES SANTOS, identificado con DNI N° 22400357; por no cumplir con la subsanación correcta de la observación advertida, contenida en el Informe N° 074-2025-CAC-O.S.0002870 de fecha 31 de octubre de 2025.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1195-2025-ANA-AAA.H

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización para la Ejecución de Obras de  Aprovechamiento Hídrico; presentada por el administrado CLINTON MOLINA LUJÁN, identificado con DNI N° 74595822; por no cumplir con la subsanación correcta de la observación advertida, contenida en el Informe N° 075-2025-CAC-O.S.0002870 de fecha 31 de octubre de 2025.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua