Otorga, permiso de uso de agua en épocas de superávit hídrico, en vías de formalización , por un volumen hasta 1335.15m3/año , para uso agrario a favor de Plasencia Alza Paulo con DNI 7828506
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines agrarios, para el desarrollo del proyecto " Mejoramiento del Servicio de agua para riego del comité de usuarios Nuevo Hor i zonte en el sector de Ollabamba, distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau - región Apurímac", a favor de los señores Mauro Vidal Mosqueira , Jesús Sarmiento Chuima , Rolando Hilares Maruri , Narciso Soto Hinojosa, Adolfo Vidal Rojas, Galvin Rodas Meléndez , Aurelio Soto Hinojosa y Nelly Vidal Soto
Acreditar la Disponibilidad Hídrica Superficial con fines poblacionales, para el desarrollo del proyecto "Captación del manantial Pumapuquio II, y mejoramiento del sistemas de agua potable del centro poblado Aranjuez, Cuncataca, cehuarpampa y Huayao Alto", a favor de las Juntas Administradoras de los Servicios de Saneamiento JASS de Aranjuez , Cuncataca, Cehuarpampa y Huayao Alto, ubicados en los distritos de Andahuaylas y Talavera, de la provincia de Andahuaylas, región, Apurímac
Artículo Primero: REQUERIR al usuario INFANTE GARAZATÚA RUBEN DARIO para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado(a), cumpla con cancelar el Recibo N° 2019005616, por el importe ascendente a S/ 108.00 soles (ciento ocho CON 00/100 SOLES), correspondiente al uso de agua superficial con fines no agrarios año fiscal 2018, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710.
Otlorga permiso de uso de agua en épocas de superávit hídrico, en vías de formalización, por un volumen hasta 9279.33 m3/año, para uso Agrario a favor de Plasencia Alza Paulo con DNI 17828506.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2020-ANA-AAA.V-JZ-ALA.J
Resumen
Declarar improcedente el pedido formulado por Hilda Cotrina Martinez de Cruzado, sobre extinción y otorgamiento de LICENCIA de uso de agua por cambio de titularidad
Otorga permiso de uso de agua, en épocas de superávit, Hídrico, en vias de formalizacíon, por un volumen hasta 7009.57 m3/año, para uso Agrario a favor de Grados Soto Vda. de Moreno Leonor con DNI 18866401, Moreno Grados , Anderson con DNI 18904973, Moreno Grados , Gladis con DNI 18870294, Moreno Grados , Jorge Armando con DNI 18864438, Moreno Grados Nora, con DNI 18904472, Moreno Grados Rosa Ysabel con DNI 18864444, Moreno Grados , Ruth Noemi, con DNI 18905893.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gandules INC. S.A.C. contra el acto administrativo contenido en la Notificación N° 231-2019-ANA-AAA-JZ-ALA.MOLL, porque dicho acto administrativo se emitió conforme a derecho.
La medida ordenada por la Administración Local de Agua , se encuentra sustentada en función a la necesidad y la razonabilidad, lo que resulta congruente con la urgencia de evitar una situación que siga afectando el acuifero, cuya protección merece especial interés por encontrarse en zona de veda.
Marco normativo
numeral 157.3 del articulo 157° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Modificar, la Resolución Directoral N° 235-2016-ANA-DGCRH, en lo que respecta a los cuadros insertos de los artículos 1 ° y 4 °, de conformidad a la "Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)", aprobada por Resolución Directoral N° 279-2019-PRODUCE/DVMMYPE-I/DGAAMI. Y prorrogar a CALSA PERÚ S.A.C., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, provenientes de la planta de producción de levaduras y premezclas de panificación, ubicada en el distrito del Callao, provincia Constitucional del Callao, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 006-2012-ANA-DGCRH y renovada mediante Resoluciones Directorales N° 174-2014-ANA-DGCRH y N° 235-2016-ANA-DGCRH.
De la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos
R.TNRCH. Nº 0052-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 111901-2018.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
SUMILLA: No existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA.
Este Colegiado considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha desarrollado dentro de las garantías que exige el principio del debido procedimiento.
Marco normativo
numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.