Sancionar al señor Sócrates Tello Guerrero, con una multa equivalente a Uno coma Cuatro (1,4) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Leve, tipificada en numeral 3) del artículo 120° la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hidricos, concordante con el literal "b" del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG., conformada por: "Ejecutar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de captación en los manantiales Hanayhuerta, Accochayocc y Chaupillihua".