R.TNRCH. Nº 0209-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 370-2020.
IMPUGNANTE: Pesquera Diamante S.A.
ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1583-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.13 de la presente resolución.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
MARCO NORMATIVO: numeral 258.3 del articulo 258° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativa General. Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de Oficio
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La Autoridad Administrativa del Agua al resolver el recurse de reconsideracion planteado contra la Resolucion (mediante la cual le sanciono con una multa ascendente a 2 UIT), agravó la situacion de Pesquera Diamante SA, al determinar la imposicion de una sancion administrativa de multa ascendente a 2.1 UIT, vulnerando con ello, la prohiblclon de la reforma peyorativa o reformatio in peius.
Marco normativo
numeral 258.3 del articulo 258° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativa General. Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.