R.TNRCH. Nº 0340-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 56126-2020.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Churubamba.

ÓRGANO: ALA Alto-Huallaga

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Dirctoral  N° 300-2019-ANA-AAA.HUALLAGA-ALA.ALTO HUALLAGA, por considerar que no se ha configurado alguna de  las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

217-2020

Sumilla

Se advierte que el proposito del pedido de nulidad presentado por la Municipalidad esta destinado a replantear los estudios tecnicos que sustenten la demanda hidrica de los proyectos que vieen formulando, dicha circunstancia , no constituye un vicio de nulidad.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0339-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 36215-2020.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Huario.

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 099-2019-ANA/AAA.CO/ALA.CM, por considerar que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

203-2020

Sumilla

El comité de usuarios huario no ha acreditado la afectacion que la emision de la indicada resolucion administrativa le haya producido a su derecho de uso de agua.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0338-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 252287-2019.

SOLICITANTE: La Virgen S.A.C.

ÓRGANO: AAA Ucayali

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa La Virgen S.A.C contra la Resolucion Directoral N° 750-2019-ANA-AAA.UCAYALI, porque fue emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Prorroga de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

167-2020

Sumilla

Se advierte que con fecha 20.02.2018 la empresa la virgen sac presento una solicitud de ampliacion del mencionado plazo, es decir , cuando el plazo inicialmente otorgado habia caducado.

Marco normativo

numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0337-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 33735-2020.

IMPUGNANTE: Fredy Alejandrino Velarde Chura.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Fredy Alejandrino Velarde Chura contra la Resolucion Directoral N° 320-2019-ANA/AAA.CO, debido a que no acreditó la titularidad o posesión legítima del predio conforme se exíge en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y en la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA:  Formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007--MINAGRI                          Resolucion Jefatural N°177-2015 ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

184-2020

Sumilla

La sucesion del señor Bartolome no ha acreditado la forma irrefutable la titularidad o posesion legitima del predio en el cual se hace uso del agua. 

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007--MINAGRI                                                          Resolucion Jefatural N°177-2015 ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD N° 0169-2020-ANA-AAA.MDD

Resumen

OTORGAR licencia de uso de agua subterránea con fines doméstico-poblacional a favor de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE MADRE DE DIOS con RUC N° 20350338315, para aprovechar un volumen de hasta 6 426.70 m3/año

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RD N° 0168-2020-ANA-AAA.MDD

Resumen

OTORGAR licencia de uso de agua subterránea con fines doméstico-poblacional a favor de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE MADRE DE DIOS con RUC N° 20350338315, para aprovechar un volumen de hasta 6 426.70 m3/año

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RD N° 0217-2020-ANA-AAA.MDD

Resumen

OTORGAR licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización con fines doméstico-poblacional a favor del señor ADRIÁN VELÁSQUEZ MORALES, identificado con DNI Nº 04963776, para aprovechar un volumen anual de hasta 346.87 m3.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Septiembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

ANA realiza estudios para delimitar 86 kilómetros de faja marginal en la cuenca del río Marañón 

Fecha de publicación

Viernes, 04 Septiembre 2020

El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Autoridad Nacional del Agua, culminó los trabajos de campo de los estudios topográficos, de batimetría y la instalación de la red de apoyo de puntos geodésicos, como parte de las actividades  para la delimitación de 86 kilómetros (km) de faja marginal de siete ríos en el ámbito de las regiones Amazonas, Ancash y Cajamarca que forman parte de la cuenca del río Marañón.

La delimitación de 86 km de faja marginal comprende, en Cajamarca: río Cascasén (8 km), río Chonta (12 km), río Mashcón (8 km), río Chotano (10 km) y Quebrada Jaén (17 Km); en Ancash: río Pomabamba (12 km); y en Amazonas:  río Utcubamba, a la altura de los distritos Bagua y El Milagro (12 km), y a la altura del distrito Bagua Grande (7 km).

La Autoridad Administrativa del Agua Marañón realizó, en el 2019, ocho Estudios Hidrológicos de Máximas Avenidas de los ríos mencionados, ubicación e instalación de red de apoyo de puntos geodésicos de orden C (33 puntos geodésicos), completándose el presente año con 10 puntos geodésicos más.

Pantalión Huachani Mayta, director de la AAA Marañón, informó que con la información recopilada se desarrollará el modelamiento hidráulico, el cual determinará el ancho de las fajas marginales de los ríos, y se contará con el documento técnico que sustente el espacio que ocuparán las fajas marginales.

Posteriormente, se realizará un trabajo de sensibilización con las autoridades para que se consolide la señalización o monumentación de la faja marginal, con la colocación de hitos en el lindero exterior de la faja marginal aprobada mediante acto resolutivo.

Dato:

El objetivo de las fajas marginales es proteger poblaciones y recursos naturales colindantes a ríos y quebradas, prevenir que las áreas vulnerables a inundación por avenidas de lluvia sean ocupadas por construcciones o cultivos. La ANA delimita las fajas marginales mediante Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA; que aprueba el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Muy agradecidos por su atención                                                                                                                                     Cajamarca, 2 de Setiembre de 2020

                                                                                                   Autoridad Nacional del Agua

Presentan resultados de monitoreo calidad de agua de las cuencas Chira y Piura

Fecha de publicación

Miércoles, 02 Septiembre 2020

El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), presentó los resultados del monitoreo participativo de la calidad del agua superficial de las cuencas Chira y Piura. El objetivo de la actividad es articular acciones que permitan elaborar estrategias que mitiguen de manera conjunta los impactos frente a las afectaciones.

Katya Dávila, especialista de la Administración Local del Agua (ALA) San Lorenzo, explicó la importancia del Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales que desarrolla la ANA en el ámbito nacional; así como la clasificación de los cuerpos de agua, en concordancia con los estándares de calidad ambiental para agua.

Antonio Vega, profesional de la ALA Medio y Bajo Piura, describió los resultados del monitoreo en la cuenca Piura, realizado en trece puntos previamente identificados, en tres de los cuales se encontraron valores superiores a los establecidos en la normatividad vigente, para la demanda bioquímica de Oxígeno, Manganeso y cloruros.

Finalmente, Ely Flores, experto de la ALA Chira, precisó que en el primer monitoreo de calidad de agua realizado, en 13 (trece) puntos de monitoreo de los 18 puntos de la red de monitoreo de la Cuenca Chira, superan el valor de ECA Agua para el parámetro de Coliformes Termotolerantes.

En el punto RChir5, ubicado en el puente viejo Sullana, el valor del parámetro antes mencionado, supera considerablemente el valor ECA Agua. No obstante, en el segundo monitoreo de calidad de agua no cumple con el valor ECA Agua para oxígeno disuelto. 

Otro punto que también presenta valores muy superiores al valor ECA Agua para dicho parámetro, es el punto de monitoreo RMaca4, debido a los vertimientos de aguas residuales procedentes del lado ecuatoriano.

Dato:
Los monitoreos participativos, son el resultado del trabajo interinstitucional, que se realiza anualmente en épocas de avenida y estiaje, a nivel de las fuentes naturales de la cuenca, cuyos resultados sirven para que las Administraciones Locales del Agua en coordinación con el Consejo Recursos Hídricos Chira – Piura, articulen acciones y elaboren estrategias que permitan plantear soluciones rápidas a los problemas de afectación de los recursos hídricos, según competencias. 

Muy agradecidos por su atención                                         Tambogrande, 2 de Setiembre de 2020

                                                        Autoridad Nacional del Agua

ANA actualizará volúmenes de agua para más de 25 mil hectáreas en el Alto Piura 

Fecha de publicación

Miércoles, 02 Septiembre 2020
  • Acción permitirá una mejor planificación y ejecución del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidad Hídrica (PADH).

El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) realizará el estudio de la actualización de 63 bloques de riego y asignación de volúmenes de agua, en el ámbito de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Alto Piura (JUSHMAP), como parte del proceso de Formalización de Derechos de Uso de Agua-Enmiendas.

Félix Astudillo, Administrador Local de Agua (ALA) Alto Piura, mencionó que este importante proyecto permitirá conocer el área bajo riego que actualmente se utiliza con agua superficial en el ámbito de la junta de usuarios. El objetivo es una mejor planificación y ejecución del Plan de Aprovechamiento de Disponibilidad Hídrica (PADH) del Sistema Hidráulico Alto Piura. 

Actualmente, el equipo de profesionales de la ANA consolida información, proceso que dura un mes para su culminación. El estudio será aprobado mediante resolución directoral. 

Manuel Núñez, presidente de la JUSHMAP, manifestó su agradecimiento por el proceso de culminación de este programa, que permitirá conocer los volúmenes de agua disponibles, planificar las áreas de siembra y mejorar la gestión como operador de la infraestructura hidráulica.

Se precisa, que la fase de campo culminó en el año 2019, trabajo validado por los directivos de Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Alto Piura y las comisiones de usuarios de La Alberca-Serrán, Malacasí, Bigote, El Ingenio-Buenos Aires, La Gallega – Morropón, Pabur, Charanal, Yapatera, Sancor y Vícús. 

Dato:
También se incorporará la información al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA mediante el Registro de Derechos de Uso de Agua - MIDARH.

Muy agradecidos por su atención                                             Chulucanas, 2 de Setiembre de 2020

                                                       Autoridad Nacional del Agua