R.TNRCH. Nº 0080-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 173630-2019.
IMPUGNANTE: Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cocachacra.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cocachacra contra la Resolución Directoral N° 1353-2019-ANA-AAA.CO, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización
MARCO NORMATIVO: numeral 4 del articulo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades articulo 12° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Este Tribunal indica que la circunstancia que existan otras descargas de aguas provenientes de la agricultura, asi como el reúso de las aguas residuales por parte de los usuarios de la Junta de Usuarios de Agua que no han sido comprobados en la Inspección ocular y que ello no genere certeza plena que las aguas que llegan al rio Tambo sean las descargadas por la apelante, no es un fundamento correcto para enervar la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Provincial de Cocachacra, en la medida que el tipo infractor es efectuar vertimientos sin autorización en un cuerpo natural del agua, lo que ha sido debidamente acreditado
Marco normativo
numeral 4 del articulo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades articulo 12° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento