CUT: 145584-2025
ADMINISTRADO: Perulab Ecologic S.A.C.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.
SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial y resolviendo sobre el fondo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Perulab Ecologic S.A.C. debido a que se ha acreditado el uso de la infraestructura hidráulica (Canal L3 Marcos) para fines distintos a los programados.
MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41° de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.
SENTIDO: Infundada.