R.TNRCH. Nº 0165-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 895-2020.

IMPUGNANTE: Kenjy Joel Miyamoto Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Kenjy Joel Miyamoto Rodríguez contra la Resolución Directoral N° 1575-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

018-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que la finalidad de la perforación de los pozos es el uso del recurso hidrico, lo cual en zonas de veda ocasionan impactos ambientales negativos, como la sobreexploíación de la fuente natural de agua subterránea poniendo en peligro su uso sostenible y provocando el descenso continuo de los niveles de la napa freática.

Marco normativo

numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0159-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8522-2020.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1275-2019-ANA-AAA.H.CH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

042-2020

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0155-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 228214-2019.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Canal Los Huabos - Huanza.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios Canal Los Huabos - Huanza contra la Resolución Directoral N° 862-2019-ANA-AAA.M, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 229.1 del artículo 229° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1129-2019

Sumilla

La presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia da lugar al inicio de un procedimiento de evaluación previa, el cual, por sus características, busca que la Administración Pública evalúe los requisitos para la emisión de un acto administrativo que otorgue un derecho, por lo que dicho procedimiento no reúne las características de un procedimiento trilateral, ya que su propósito no implica que la Administración requiera alguna actuación a cargo del administrado a quien se dirige la reclamación.

Marco normativo

Numeral 229.1 del artículo 229° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0154-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 256739-2019.

IMPUGNANTE: Emperatriz Esther Bazán Calle.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lamnayeque.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación planteado por la señora Emperatriz Esther Bazán Calle contra la Resolución Administrativa N° 389-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL y, en consecuencia, nula la referida resolución por contravenir la ley y transgredir procedimiento regular, debiendo reponerse el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la presente resolución

MATERIA: Licencia por Cambio de Titularidad.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia por Cambio de Titularidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

001-2020

Sumilla

Se acredita que la Resolucion fue notificada a la solicitante, sin embargo, no se observa que fue notificado el Informe Tecnico, cuyo documento habria sustentado la declaración de la improcedencia de la solicitud de extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua, por lo que se evidencia que la Resolucion incurre en causal de nulidad.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0145-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 262829-2019.

IMPUGNANTE: Mayra Cueva Ducto.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Mayra Cueva Docto contra la Resolución Directoral N° 638-2019-ANA/AAA HUALLAGA, debido a que dicho acto administrativo se ha emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 7 de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

023-2020

Sumilla

Se advierte que la infracción realizada por la señora Mayra Cueva Ducto por ocupar el cauce y la faja marginal, sin la autorización correspondiente se encuentra debidamente acreditada.

Marco normativo

articulo 7 de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0138-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 448-2020.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Roma Vallejos.

ÓRGANO: ALA Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Roma Vallejos contra la Resolución Administrativa N° 306-2019-ANA-AAA HCH-ALA CHICAMA, debido a que ha sido desvirtuado su fundamento impugnatorio.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General                Resolución Jefatural N" 007-201S-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

006-2020

Sumilla

La impugnante  ha tenido la oportunidad de acceder a la Instancia, ejercer sus medios de prueba y cuestionar las decisiones emanadas por el órgano estatal.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Resolución Jefatural N" 007-201S-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0080-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 173630-2019.

IMPUGNANTE: Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cocachacra.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cocachacra contra la Resolución Directoral N° 1353-2019-ANA-AAA.CO, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del articulo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades                                                                articulo 12° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

041-2020

Sumilla

Este Tribunal  indica que la circunstancia que existan otras descargas de aguas provenientes de la agricultura, asi como el reúso de las aguas residuales por parte de los usuarios de la Junta de Usuarios de Agua  que no han sido comprobados en la Inspección ocular y que ello no genere certeza plena que las aguas que llegan al rio Tambo sean las descargadas por la apelante, no es un fundamento correcto para enervar la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Provincial de Cocachacra, en la medida que el tipo infractor es efectuar vertimientos sin autorización en un cuerpo natural del agua, lo que ha sido debidamente acreditado

Marco normativo

numeral 4 del articulo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades                                                                                      articulo 12° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0122-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 245320-2019.

IMPUGNANTE: Jaime Luis Carranza Villar.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por el señor Jaime Luis Carranza Villar contra la Resolución Directoral N° 1341-2019-ANA-AAA.M, en consecuencia, se revoca el referido acto administrativo, y se dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros/ Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

MARCO NORMATIVO: articulo 277° en los literales n) y o) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1253-2019

Sumilla

Se podría aseverar la existencia de algún tipo de daño en la infraestructura hidráulica, cuando no se ha determinado que la misma haya sido aprobada como tal por la autoridad competente. Es decir, al no comprobarse que dicha acequia rustica no forma parte de la Infraestructura hidráulica pública no puede hablarse de daño.

Marco normativo

articulo 277° en los literales n) y o) del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. N°100-2020-ANA-AAAVIM-ALA-POMABAMBA

Resumen

DECLARAR al “Comité de Usuarios San Francisco de Asís”, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la quebrada Palo Seco, ubicado en el caserío de Chuncana, centro poblado de Chinchobamba, distrito de San Juan, provincia de Sihuas, región Ancash, adecuado a la Ley N° 30157 y su Reglamento, precisando que en dicho ámbito no se ha culminado con la delimitación del Sector y Subsectores Hidráulicos.

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0093-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 231927-2019.

IMPUGNANTE: Transportes Ispana E.I.R.L

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Transportes Ispana E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 1560-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicho acto administrativo se ha emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización/Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización//Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

MARCO NORMATIVO: numeral 12 del articulo 15° de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1108-2019

Sumilla

La circunstancia que los informe técnicos hayan sido emitidos dos años luego de la realización de la primera inspección ocular, no enerva la responsabilidad administrativa de la apelante y a su vez no es mérito para declarar la prescripción de la acción administrativa por la comisión de las infracciones imputadas ya que no ha
transcurrido el plazo para la prescripción que es de cuatro (4) años desde la comisión de la infracción.

Marco normativo

numeral 12 del articulo 15° de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor