Sancionar a la señora María Avilés Tinco, con una multa equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “f” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistentes en: i) haber ocupado el cauce y faja marginal del río Chillico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en la jurisdicción de la Comunidad de Isccana, distrito de San José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.