R.TNRCH. Nº 0270-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 20816-2021.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL.

ÓRGANO: ALA Chllión – Rlmac - Lurln.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Autorización de Ejecución de Estudios de Aprovechamiento Hídrico.

SUMILLA:  Se declara fundado el recurso de apelación presentado por Sedapal contra la Carta N° 003-2021-ANA-AAA.C.F-ALA.CHRL-AT/MCVV y el Informe Técnico N° 002-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/MCVV, y en aplicación del silencio administrativo positivo, se otorga la autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico solicitada. Asimismo, se dispone que la Administración Local del Agua Chillón - Rímac- Lurín evalúe vía fiscalización posterior, la legalidad de la autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para el desarrollo del proyecto denominado Represa Jacaybamba, solicitada, otorgada en aplicación del silencio administrativo positivo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 197.1 del artículo 197° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

102-2021

Sumilla

Se declara fundado el recurso de apelación, y en aplicación del silencio administrativo positivo, se otorga la autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hidrico solicitada. 

Marco normativo

Numeral 197.1 del artículo 197° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0269-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 6375-2021

IMPUGNANTE: Kilian Eduard Baumeler Giacometto.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA:   Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA:  Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 452-2020-ANA.AAA.UCAYALI, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo a efectos de que la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali emita nuevo pronunciamiento conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 6.8 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

068-2021

Sumilla

Se declara la nulidad de oficio de la Resolución, por haberse configurado la causal de nulidad; disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo a efectos de que la Autoridad Administrativa del Agua  emita nuevo pronunciamiento.

Marco normativo

Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 0295-2021-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar Improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica formulada por el Comité de Usuarios de Agua Willcapampa, tramitada con CUT Nº 28766-2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, disponer el archivo del presente procedimiento. 

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Mayo, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0268-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 25494-2021.

IMPUGNANTE: Asociación de Productores Agropecuarios y Afines Majes Avanza.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua 

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA:  Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1815-2020-ANA-AAA.CO, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, en consecuencia, se ordena retrotraer el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

100-2021

Sumilla

Se declara de oficio la nulidad de la Resolución, por haber incurrido en la causal de nulidad, y, en consecuencia, se ordena retrotraer el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 0294-2021-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar improcedente la solicitud de modificación y otorgamiento de licencia de uso de agua por división de predio agrícola formulada por Marina Reyes Carnero de Casiano identificada con DNI Nº 18047979, tramitada mediante expediente con CUT Nº 207311-2019; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Mayo, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0293-2021-ANA-AAA.HCH

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea del acuífero Chicama a favor de INKA GOLD FARMS S.A.C.

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Mayo, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0267-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 15191-2021.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios del Sector Pataqueña. 

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA:  

SUMILLA:  No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N" 019-2021-AAA.TIT, solicitada por el Comité de Usuarios del Sector Pataqueña, debido a que el referido acto administrativo no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

090-2021

Sumilla

No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, debido a que el referido acto administrativo no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 0292-2021-ANA-AAA.HCH

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea a favor de la Asociación de Comerciantes Milagritos de la Provincia de Casma, mediante la cual se acredita la existencia de un volumen de agua disponible en el acuífero Casma para extraer un volumen máximo anual de hasta 900 mproyectando un caudal de explotación del pozo artesanal en 0,74 l/s, durante 1 hora/día, durante 28 días/mes y 12 meses por año; satisfaciendo así la demanda proyectada para su proyecto con fines de Otros Usos denominado "Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozo artesanal, de fines de Otros Usos, ubicado en el sector El Puquio, distrito de Casma, Provincia Casma, departamento de Ancash".

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Mayo, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0265-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 44972-2021.

IMPUGNANTE: Juan Antonio Segura Chalco.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Extemporáneo

SUMILLA:  Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por el señor Juan Antonio Segura Chalco contra la Resolución Directoral N° 2243-2018-ANA-AAA-CH.CH, debido a que ha sido presentado de manera extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

133-2021

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 0290-2021-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar Improcedente, a solicitud de Modificación y Otorgamiento de licencia solicitada por Olga Maruja Guevara Haro, por los razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 

Fecha de Resolución

Martes, 18 Mayo, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua