R.TNRCH. Nº 0243-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 180522-2020

SOLICITANTE: AAA Mantaro.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

MATERIA: Aprobación de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 190-2020-ANA-AAA X MANTARO - ALA MANTARO y la Resolución Administrativa N° 191-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, por incurrir en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.15 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

098-2021

Sumilla

Se ha producido un vicio respecto a uno de los requisitos de validez de las resoluciones cuestionadas, en este caso, la competencia, determinada según la aptitud para suscribir los actos cuestionados

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0242-2021-ANA

Resumen

CUT N°:66965-2020

ÓRGANO: AAA Pampas -Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°031-2020-ANA-AAA.PA, solicitada por la empresa Minera Las Bambas S.A, debido a que se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

397-2020

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, debido a que se ha cumplido con acreditar la posesion legitima donde se usa el recurso hidrico.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0241-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 56403-2020

ÓRGANO: AAA Pampas -Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°0991-2019-ANA-AAA.PA, debido a que se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA..

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

373-2020

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, debido a que se ha cumplido con acreditar la posesion legitima donde se usa el recurso hidrico.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0240-2021-ANA

Resumen

CUT N°:99465-2020

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0031-2019-ANA-AAA PA, debido a que se han cumplido con los requisítos exigidos en Resolución Jefatural N°058-2018-ANA.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

335-2020

Sumilla

Se determina la ausencia de mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, también se desvirtúa el argumento de la solicitante en tanto, el mismo se centra en la fecha del reconocimiento  de la JASS, pero en este caso, el requisito consiste en contar con la indicada habilitación al solicitar la licencia de uso de agua, mientras que el requisito de la antigüedad se refiere propiamente al uso del agua

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0239-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 6879-2021

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Janelita - I

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Realizar vertimentos sin autorizacion.      

                          Efectuar vertimentos de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorizacion nacional nacional del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Janelita - I contra ia Resolución Directoral N° 411-2020-ANA-AAA MANTARO, porque se acreditó el vertimiento de aguas residuales a la quebrada Collpa, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: artículo VI del Título Preliminar del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo general.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

0074-2021

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado, porque se acreditó el vertimiento de aguas residuales a la quebrada Collpa, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

artículo VI del Título Preliminar del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo general.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0237-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 174264-2020

IMPUGNANTE: Emilio Del Águila Rojas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Emilio Del Águila Rojas contra la Resolución Directoral N° 333-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, debido a que dicho acto administrativo se emitió conforme a ley; asimismo, se dispone archivar de oficio el extremo de la Resolución Directoral N° 333-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, en lo que corresponde a la determinación de responsabilidad sobre el numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

042-2021

Sumilla

se debe precisar que si bien el artículo 70° de la Constitución Politica del Perú establece que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza, no es menos cierto que dicho artículo impone también, como elemento condicionante, que el referido derecho debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites que la ley dicta.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0236-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 89044-2020.

IMPUGNANTE: Vimalca E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.  

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización 

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Vimalca E.I.R.L contra la Resolución Directoral Nº 254-2020-ANA-AAA.JZ-V, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                                                                                                            literal a) del numeral 2 del articulo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO:  INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

101-2021

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelacion contra la Resolución, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción y es una sancion administrativa  aplicada en atencion a la conducta atenuante.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                                                                                                            literal a) del numeral 2 del articulo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0231-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 10725-2021.

IMPUGNANTE: Ronel Hidalgo Huertas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuente natural.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 361-2020-ANA/AAA-HUALLLAGA, al haberse vulnerado el derecho de defensa del señor Ronel Hidalgo Huertas y por ende el Principio del Debido Procedimiento Administrativo, debiendo reponerse el procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 6.11 de la presente resolución. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

082-2021

Sumilla

Se declara la nulidad de oficio de la Resolución, al haberse vulnerado el derecho de defensa del administrado, y, por ende, el Principio del Debido Procedimiento Administrativo, debiendo reponerse el procedimiento desde la notificacion de la carta. 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0230-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 179744-2020.

IMPUGNANTE: Arnaldo Eliseo Neyra Rojas.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

SUMILLA: : Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Arnaldo Eliseo Neyra Rojas contra la Resolución Directoral Nº 569-2020-ANA-AAA-CH.CH. por haberse emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

575-2020

Sumilla

Se observa que el impugnante no ha solicitado la suspensión del procedimiento; además, no se ha acreditado el cumplimiento del instrumento de gestión ambiental, por lo que la solicitud de autorización de ejecución de obras hidráulicas fue denegada.

Marco normativo

Numeral 84.1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0223-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 143428-2020.

IMPUGNANTE: Eugenio Jacinto Castro Osnayo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Eugenio Jacinto Castro Osnayo contra la Resolución Directoral Nº 1504-2019-ANA/AAA.CO, debido a que el referido acto se emitió conforme a derecho. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

037-2021

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor