CUT: 175990-2025.
SOLICITANTES: Olimpiano Victoriano Dolores Jesús y Henry Giussep Romero Arraga.
ÓRGANO: ALA Barranca.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Acto no impugnable.
SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para declarar la nulidad de normas reglamentaria.
El proceso electoral interno de las organizaciones de usuarios, es un mecanismo para que la entidad exprese su voluntad y constituye un acto de particulares, cuya nulidad solo puede declararse en sede judicial.
MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
SENTIDO: No haber mérito.