R.D. Nro. 079-2021-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROSASPATA, con RUC. N° 20181402921, con domicilio en la Plaza de Armas S/N, Distrito de Rosaspata, Provincia de Huancané y Región de Puno, representado por su Alcalde, el señor John Eustaquio Machaca Condori, una multa de NUEVE PUNTO SIETE (9.7) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificado en el artículo 120° inciso 9) realizar vertimientos sin autorización; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 277º literal d) efectuar vertimiento de aguas residuales en cuerpo de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 080-2021-ANA-AAA.TIT

Resumen

Otorgar, Licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines agrarios, a favor de la señora Tomasa Curo Vda. De Cahuari, para el aprovechamiento de las aguas provenientes del manantial “Chapa Ccopacon”, por un volumen disponible de hasta 1,132 m3/año, para un área bajo riego de hasta 0.10 has. en el predio rústico denominado “Ccopacon Caserio Chapa”, fuente de agua ubicado en la jurisdicción del Distrito de Capachica, Provincia de Puno, y Región de Puno; de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico Nº 013-2021-ANA-AAA.TIT-AT/RLLM, que es parte integrante del expediente administrativo

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 081-2021-ANA-AAA.TIT

Resumen

Acreditar, la Disponibilidad Hídrica Subterránea, con fines recreacionales, para el proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Espacios Públicos en la Urbanización Concordia del Distrito de Juliaca – Provincia de San Román – Departamento de Puno”, peticionado por la Municipalidad Provincial de San Román, que pretende captar las aguas a través de dos (02) pozos artesanales, requiriendo un volumen total de 1,062 m3/año, ubicado en la Urbanización Concordia del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y Región de Puno, y según las características contenidas en el Informe Técnico N° 024-2021-ANA-AAA.TIT-AT/RLLM, que forma parte del expediente administrativo

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 082-2021-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, infundado el recurso de reconsideración, interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN, representado por su Alcalde, el señor David Sucacahua Yucra, en contra de la Resolución Directoral N° 350-2020-ANA-AAA.TIT, del 11.12.2020, por los fundamentos de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1026-2020-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA OSCOL PURRUPAMPA, para uso Agrario, de acuerdo Informe de Formalización N° 229-2020 ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Diciembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 083-2021-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aprobar el “Estudio de Delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Calacollo, Distrito de Pisacoma, Provincia de Chucuito, Departamento de puno”, en un tramo 3.400 kilómetros. Teniéndose un cauce variable e irregular en todo el tramo que varía desde 4 hasta 77 metros, que constituye el límite superior de la ribera entre ambas márgenes, determinado mediante la metodología de Huella Máxima; la pendiente del cauce es de 4 % considerado como alta pendiente, no se tiene estructuras de defensas ribereñas y el uso de suelos ribereños es únicamente para pastoreo. El área de la faja marginal de la Quebrada Calacollo, constituye dominio público hidráulico y estará destinado para el libre tránsito, camino de vigilancia, de acceso y protección del recurso hídrico y sus bienes asociados como son los bofedales, estableciéndose un ancho mínimo de cuatro (04) metros de faja marginal, desde la progresiva 0+000 hasta la progresiva 3+400, con 122 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD-122 y 131 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI-131, los que serán colocados en el lindero exterior de la faja marginal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s., de acuerdo al contenido del Informe Técnico Nº 021-2021-ANA-AAA-AT.TIT/RQCH, así como el Estudio de Delimitación de Faja Marginal de la Quebrada Calacollo, que forma parte integrante del expediente administrativo

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1025-2020-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA OSCOL PURRUPAMPA, para uso Agrario, de acuerdo Informe de Formalización N° 228-2020 ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Diciembre, 2020

Clasificación

Resoluciones Emitidas por la ANA

R.D. Nro. 084-2021-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aprobar el “Estudio de Delimitación de la Faja Marginal de la Quebrada Alcamarine, Distrito Pisacoma, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno”, en un tramo 1.717 kilómetros. Teniéndose un cauce variable e irregular en todo el tramo que varía desde 25 hasta 125 metros, que constituye el límite superior de la ribera entre ambas márgenes, determinado mediante la metodología de Huella Máxima; la pendiente del cauce es de 4.92 % considerado como alta pendiente, no se tiene estructuras de defensas ribereñas y el uso de suelos ribereños es únicamente para pastoreo. El área de la faja marginal de la Quebrada Alcamarine, constituye dominio público hidráulico y estará destinado para el libre tránsito, camino de vigilancia, de acceso y protección del recurso hídrico y sus bienes asociados como son los bofedales, estableciéndose un ancho mínimo de cuatro (04) metros de faja marginal, desde la progresiva 0+000 hasta la progresiva 1+717, con 49 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD-49 y 54 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI-54, los que serán colocados en el lindero exterior de la faja marginal, debidamente georreferenciados en sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, zona 19s., de acuerdo al contenido del Informe Técnico Nº 023-2021-ANA-AAA-AT.TIT/RQCH, así como el Estudio de Delimitación de Faja Marginal de la Quebrada Alcamarine, que forma parte integrante del expediente administrativo

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Febrero, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1024-2020-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA OSCOL PURRUPAMPA, para uso Agrario, de acuerdo Informe de Formalización N° 227-2020 ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Diciembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1023-2020-ANA-AAA.HCH

Resumen

Declarar improcedente el procedimiento de Formalizacion del Uso de Agua de la organización: COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA OSCOL PURRUPAMPA, para uso Agrario, de acuerdo Informe de Formalización N° 226-2020 ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO.

Fecha de Resolución

Martes, 22 Diciembre, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua