R.TNRCH. Nº 0702-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 153461-2021.
IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicio y Saneamiento "Jass 10 de Noviembre"
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion presentado por la Junta Administradora de Servicio y Saneamiento "Jass 10 de Noviembre" contra la Resolucion Directoral N°074-2021-ANA-AAA-HUALLAGA debido a que no se desvirtuado la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.
MARCO NORMATIVO: artículos 34, 44 y 47 de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos articulo IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Corresponde señalar que la solicitud de modificación del punto de captación autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 468-2017-ANA/AAA-HUALLAGA, no constituye una autorización, debiendo haber contado con un derecho de uso otorgado previamente por la Autoridad Nacional del Agua.
Marco normativo
artículos 34, 44 y 47 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos articulo IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos