Declarar la caducidad, del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Gobierno Regional Apurímac siendo representante legal de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka – Andahuaylas, por “Impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua del Comité de Usuarios margen Izquierda Rio Chumbao - Escorial”, “Destruir obras de infraestructura hidráulica (canal de riego margen Izquierda Rio Chumbao – Escorial una longitud de 450 ml)”, y “Construir muro de contención de concreto armado una longitud de 450 ml, sin la Autorización de la Autoridad Nacional de Agua, obras permanentes en la infraestructura hidráulica (canal de riego margen Izquierda Rio Chumbao – Escorial)”, sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua, conductas tipificadas como infracciones en el numeral 4, respectivamente, del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales n), o) y b) respectivamente, del artículo 277° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°001-2010-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.