CUT: 185690-2025.
SOLICITANTE: Claudio Arturo Castillo Félix.
ÓRGANO: ALA Barranca.
MATERIA: Nulidad de acto administrativo.
SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.
SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de una licencia cuando se acredita la transferencia del predio por el titular del derecho, en especial porque la transmisión de la propiedad opera con el solo consentimiento o acuerdo de las partes (art. 949 Código Civil), salvo que el contrato sea nulo, pero ello solo puede ser declarado por el Poder Judicial, no por un tribunal administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: No haber mérito.