R.TNRCH. Nº 0275-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 186906-2022.

IMPUGNANTE: Víctor Hernán Herrera Huayra.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

720-2023

Sumilla

La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0274-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 184094-2022

IMPUGNANTE: José Saturnino Godoy Choque.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

719-2023

Sumilla

La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

Marco normativo: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0273-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 155808-2022.

IMPUGNANTE: Victoria Linette Tello Contreras.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general – Aspectos generales.

SUMILLA: La presunción de licitud queda desvirtuada cuando existen medios probatorios que demuestran la responsabilidad del infractor.

MARCO NORMATIVO: : Numerales 5 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos concordante con los literales b), e) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

558-2023

Sumilla

La presunción de licitud queda desvirtuada cuando existen medios probatorios que demuestran la responsabilidad del infractor.

Marco normativo

Numerales 5 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos concordante con los literales b), e) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0270-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 186870-2022.

IMPUGNANTE: Paula Elena Llauca de Loza.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Aspectos generales.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

724-2023

Sumilla

Sumilla: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0269-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187355-2022

IMPUGNANTE: Julia Ruiz Jurado Vda. de Ramírez

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Aspectos generales.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

723-2023

Sumilla

La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0268-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187085-2022.

IMPUGNANTE: Eder Gustavo Subilete Herrera.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

740-2023

Sumilla

La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

Marco normativo: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0267-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 186327-2022.

IMPUGNANTE: Cayetano Alberto Subilete Quispe.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

737-2023

Sumilla

La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

 Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0255-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 239600-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Comunidad Club Paracas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las organizaciones comunales encargadas de la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de su comunidad, debidamente reconocidas por la municipalidad de su jurisdicción.

MARCO NORMATIVO: Artículos 39º y 47° de la Ley Nº 29338, artículo 59º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 15° de Decreto Legislativo Nº 1280, artículo 20° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y artículos 3° y 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011- ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

571-2023

Sumilla

La licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las organizaciones comunales encargadas de la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de su comunidad, debidamente reconocidas por la municipalidad de su jurisdicción.

Marco normativo

Artículos 39º y 47° de la Ley Nº 29338, artículo 59º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 15° de Decreto Legislativo Nº 1280, artículo 20° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y artículos 3° y 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011- ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0253-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 131246-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Regantes Caserío Monchugo sector Los Culenes.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: Las oposiciones de terceros en los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica, deben formularse sobre la base de pruebas técnicas y legales fehacientes, que sustenten la ausencia de recursos hídricos o la afectación de derechos de uso de agua vigentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

549-2023

Sumilla

Las oposiciones de terceros en los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica, deben formularse sobre la base de pruebas técnicas y legales fehacientes, que sustenten la ausencia de recursos hídricos o la afectación de derechos de uso de agua vigentes.

Marco normativo

Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0239-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 154960-2022.

IMPUGNANTE: Mar Andino Perú S.A.C.

ORGANO:  AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUMILLA: SUMILLA: Las jaulas que se utilizan para la actividad acuícola son obras hidráulicas, por lo que su instalación antes de contar con el título habilitante de uso del agua constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

396-2023

Sumilla

Las jaulas que se utilizan para la actividad acuícola son obras hidráulicas, por lo que su instalación 
antes de contar con el título habilitante de uso del agua constituye infracción.
 

Marco normativo

Numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del 
artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

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