R.TNRCH. Nº 0815-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31796-2023.

IMPUGNANTE: Cía. Minera Jerusalén S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización y ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La medida complementaria de sellado del pozo tiene la finalidad de impedir el uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

083-2024

Sumilla

La medida complementaria de sellado del pozo tiene la finalidad de impedir el uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0791-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 190092-2022.

IMPUGNANTE: Víctor Hermenegildo Suyo Ramos.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el Consejo de Recursos Hídricos opina que el proyecto no es compatible con el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

552-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el Consejo de Recursos Hídricos opina que el proyecto no es compatible con el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca.

Marco normativo

Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0788-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 173650-2023.

IMPUGNANTE: Virginia Maritza Loa Gutiérrez.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: La instalación de postes para la conducción de electricidad no constituye una obra mínima, por tanto, la solicitud es improcedente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

196-2024

Sumilla

La instalación de postes para la conducción de electricidad no constituye una obra mínima, por tanto, la solicitud es improcedente.

Marco normativo

Artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0787-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 171200-2023.

IMPUGNANTE: Vicente Genry Salazar Bazán.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar agua sin derecho y construir o modificar obras sin autorización. 

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no es título habilitante para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

037-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no es título habilitante para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y el uso del agua.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0786-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 140995-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Moho.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

SUMILLA: En el acta de fiscalización se deja constancia de los hechos verificados durante la diligencia, lo cual produce mérito probatorio, salvo prueba en contrario.

MARCO NORMATIVO: El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

182-2024

Sumilla

En el acta de fiscalización se deja constancia de los hechos verificados durante la diligencia, lo cual produce mérito probatorio, salvo prueba en contrario.

Marco normativo

El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0784-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 222678-2022.

IMPUGNANTE: Carlos Roberto Tanta Dilas.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Es válido el domicilio señalado por el administrado en otro procedimiento administrativo y mucho más cuando ha tomado conocimiento de las actuaciones al efectuar descargos e interponer recurso de apelación dentro del plazo.

MARCO NORMATIVO: El numeral 20.1 del artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

144-2024

Sumilla

Es válido el domicilio señalado por el administrado en otro procedimiento administrativo y mucho más cuando ha tomado conocimiento de las actuaciones al efectuar descargos e interponer recurso de apelación dentro del plazo.

Marco normativo

El numeral 20.1 del artículo 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0781-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 143419-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay Huaral.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: La oposición se desestima cuando carece de justificación técnica y legal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 42° y Anexo N° 1 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

633-2023

Sumilla

La oposición se desestima cuando carece de justificación técnica y legal.

Marco normativo

Artículo 42° y Anexo N° 1 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0779-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 64477-2023.

IMPUGNANTE: Giuliana Giannina Delgado Galarreta.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial

SUBMATERIA: Autorización en fuente natural.

SUMILLA: La autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua requiere que el expediente técnico correspondiente cumpla con los requerimientos mínimos exigidos en la normativa.

MARCO NORMATIVO: El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 223° del Reglamento de la referida y artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

433-2024

Sumilla

La autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua requiere que el expediente técnico correspondiente cumpla con los requerimientos mínimos exigidos en la normativa.

Marco normativo

El artículo 104° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 223° del Reglamento de la referida y artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0777-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 4163-2024.

IMPUGNANTE: Costa del Sol Pucallpa S.A.C.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Los problemas del usuario de agua potable con el operador del servicio no constituyen caso fortuito ni le autoriza perforar un pozo y usar el agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

467-2024

Sumilla

Los problemas del usuario de agua potable con el operador del servicio no constituyen caso fortuito ni le autoriza perforar un pozo y usar el agua sin derecho.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0766-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 102168-2023.

IMPUGNANTE: Los Portales S.A.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

603-2023

Sumilla

La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas