R.TNRCH. Nº 1033-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 188539-2021.

IMPUGNANTE: Jesús Alejandro Fernández Ponce.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No procede la formalización de uso de agua cuando en el predio se usa el agua asignada a un bloque de riego que no tiene una modificación o actualización del estudio de asignación.

MARCO NORMATIVO: Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI; el artículo 4º, 14° y 15° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

603-2022

Sumilla

No procede la formalización de uso de agua cuando en el predio se usa el agua asignada a un bloque de riego que no tiene una modificación o actualización del estudio de asignación. 

Marco normativo

Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI; el artículo 4º, 14° y 15° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1027-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 97855-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA:  El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

387-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1018-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 159921-2022.

IMPUGNANTE: Sedapar S.A.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo  sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal c del Artículo 135° y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

062-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la contaminación.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal c del Artículo 135° y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1017-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29779-2023.

IMPUGNANTE: Centro de Diversiones Sierra Park S.R.L.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar derechos de uso de agua cuando el recurso hídrico no se utiliza como insumo para el desarrollo de la actividad productiva, como ocurre en el caso de paseo turístico en botes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 151.3 del artículo 151° y numeral 182.2. del artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

086-2024

Sumilla

No corresponde otorgar derechos de uso de agua cuando el recurso hídrico no se utiliza como insumo para el desarrollo de la actividad productiva, como ocurre en el caso de paseo turístico en botes.

Marco normativo

Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 151.3 del artículo 151° y numeral 182.2. del artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1012-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 6321-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola del Chira S.A.

ORGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La formalización de un derecho de uso de agua no es procedente cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente de agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Resolución Ministerial N° 380-2007-AG y Resolución Jefatural N° 320-2009-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

376-2024

Sumilla

La formalización de un derecho de uso de agua no es procedente cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente de agua 

Marco normativo

Artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Resolución Ministerial N° 380-2007-AG y Resolución Jefatural N° 320-2009-ANA
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1005-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 171995-2023.

IMPUGNANTE: Alberto Martín Nina Cuayla

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador–Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Falta de pago de retribución económica.

SUMILLA: La falta de pago de la retribución económica y tarifa constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

361-2024

Sumilla

La falta de pago de la retribución económica y tarifa constituye una infracción sancionable, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de revocación del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Literal j) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.  

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0988-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 160253-2024.

SOLICITANTE: Martine Jackeline Rossana Palacin Concuera.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

863-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0987-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 81250-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento son las responsables de operar los sistemas de saneamiento y, por tanto, son responsables de los vertimientos sin autorización conducidos por las redes de saneamiento ubicadas dentro de su ámbito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado / Modificar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

286-2024

Sumilla

Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento son las responsables de operar los sistemas de saneamiento y, por tanto, son responsables de los vertimientos sin autorización conducidos por las redes de saneamiento ubicadas dentro de su ámbito.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0983-2024-ANA

Resumen

CUT: 180077-2023.

IMPUGNANTE: Jaime Guillén Velásquez.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea cuando el pozo proyectado se encuentra dentro del radio de influencia de un pozo que cuenta con derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal d) del artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

175-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea cuando el pozo proyectado se encuentra dentro del radio de influencia de un pozo que cuenta con derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal d) del artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0974-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 126324-2020.

IMPUGNANTE: Pascual Villanueva Calderón.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se acredita la causalidad cuando en la verificación técnica se constata que el agua se dirige al predio del infractor.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 09 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

006-2024

Sumilla

Se acredita la causalidad cuando en la verificación técnica se constata que el agua se dirige al predio del infractor.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas