R.TNRCH. Nº 0038-2025-ANA

Resumen

CUT: 30498-2023.

IMPUGNANTE: Gustavo Alfredo Herrera Rivera.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

822-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada.

Marco normativo

Artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0036-2025-ANA

Resumen

CUT: 248120-2023.

IMPUGNANTE: Asociación de Emprendedores Industriales de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

756-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0035-2025-ANA

Resumen

CUT: 75197-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Transporte Fluvial de Hidrocarburos Inambari S.R.L.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La autorización de ocupación de ribera y faja marginal para descarga no autoriza la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: El numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

407-2024

Sumilla

La autorización de ocupación de ribera y faja marginal para descarga no autoriza la ejecución de obras.

Marco normativo

El numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0034-2025-ANA

Resumen

CUT: 240690-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Amazonas.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica e impedir el uso del agua de los respectivos titulares.

SUMILLA: La destrucción total de una parte de la red de riego que ocasiona su inutilización, configura la infracción de efectuar daños a las obras de infraestructura hidráulica e impedir el ejercicio del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 5 y 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales o y n del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

647-2024

Sumilla

La destrucción total de una parte de la red de riego que ocasiona su inutilización, configura la infracción de efectuar daños a las obras de infraestructura hidráulica e impedir el ejercicio del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 5 y 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales o y n del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0030-2025-ANA

Resumen

CUT: 29019-2024.

IMPUGNANTE: Anglo American Quellaveco S.A.

MATERIA: Autorización de Ejecución de obras.

SUBMATERIA: Obras Mínimas.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: La construcción de losas y muros de mampostería que afectan el comportamiento del flujo y/o curso del agua, no constituyen obras mínimas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

888-2024

Sumilla

La construccion de losas y muros de mampostería que afectan el comportamiento del flujo y/o curso del agua, no constituyen obras mínimas.

Marco normativo

Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0025-2025-ANA

Resumen

CUT: 256511-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Taray.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: La ejecución de una obra en fuente natural ocasiona un impacto ambiental, por lo que, no se justifica la imposición de la sanción no patrimonial de amonestación escrita.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

958-2024

Sumilla

La ejecución de una obra en fuente natural ocasiona un impacto ambiental, por lo que, no se justifica la imposición de la sanción no patrimonial de amonestación escrita.  

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0024-2025-ANA

Resumen

CUT: 42095-2024.

IMPUGNANTE: José Augusto Castillo Ramírez.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización Construir o modificar obras sin autorización.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: El propietario-poseedor ejerce el control sobre el bien inmueble por lo que, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la ANA en el predio, lo hace verosímilmente autor de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

929-2024

Sumilla

El propietario-poseedor ejerce el control sobre el bien inmueble por lo que, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la ANA en el predio, lo hace verosímilmente autor de la infracción.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0021-2025-ANA

Resumen

CUT: 27121-2024.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Carmen de Tullpacancha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones ni presenta las constancias de publicación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1083-2024

Sumilla

La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones ni presenta las constancias de publicación.

Marco normativo

Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0016-2025-ANA

Resumen

CUT: 162174-2023.

IMPUGNANTE: Agua Fontaneil S.A.C.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

SUMILLA: Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

674-2024

Sumilla

Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0015-2025-ANA

Resumen

CUT: 30941-2020.

IMPUGNANTE: Yony Apolinario Olazábal Téllez.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

SUMILLA: El otorgamiento de un derecho de uso de agua requiere de una servidumbre aprobada, cuando corresponda.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 93.2 del artículo 93°, artículo 98° de su Reglamento, literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

327-2020

Sumilla

El otorgamiento de un derecho de uso de agua requiere de una servidumbre aprobada, cuando corresponda.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 93.2 del artículo 93°, artículo 98° de su Reglamento, literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas