R.TNRCH. Nº 0124-2025-ANA

Resumen

CUT: 113014-2022.

IMPUGNANTE: Alpayana S.A.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Instrumento de gestión ambiental.

SUMILLA: La autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas se desestima cuando el vertimiento no se encuentre contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental emitido por el sector.

MARCO NORMATIVO: Literal f del numeral 133.1 del artículo 133°, literal a) del numeral 137.2 del artículo 137° y numeral 139.2 del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2024

Sumilla

La autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas se desestima cuando el vertimiento no se
encuentre contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental emitido por el sector. 

Marco normativo

Literal f del numeral 133.1 del artículo 133°, literal a) del numeral 137.2 del artículo 137° y numeral 139.2 del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0123-2025-ANA

Resumen

CUT: 246752-2023.

IMPUGNANTE: Deyvith Eisenhover Reyes Mallqui.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

944-2024

Sumilla

El otorgamiento de la acreditación de disponibilidad hídrica no faculta el uso del agua ni la ejecución de
obras.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0122-2025-ANA

Resumen

CUT: 93740-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto  del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1152-2024

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.   

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0121-2025-ANA

Resumen

CUT: 59909-2023.

IMPUGNANTE: José Huahuasoncco Díaz.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal puede ser solicitada a pedido de parte, pero ello no impide que la Autoridad Nacional del Agua apruebe una delimitación distinta de acuerdo a su metodología.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4°, 8° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1034-2024

Sumilla

La delimitación de la faja marginal puede ser solicitada a pedido de parte, pero ello no impide que la Autoridad Nacional del Agua apruebe una delimitación distinta de acuerdo a su metodología.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4°, 8° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0117-2025-ANA

Resumen

CUT: 157441-2023.

IMPUGNANTE: Freddy Iván Ruiz Pariona.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

720-2024

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0116-2025-ANA

Resumen

CUT: 89751-2023.

IMPUGNANTE: Jessica Clina Alcedo Atencio.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Modificación de delimitación de faja marginal.

SUMILLA: Cuando se dispone de información estadística sobre caudales la metodología que usa la Autoridad Nacional del Agua es la modelación hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recurso Hídricos, artículos 6° y 8° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1018-2024

Sumilla

Cuando se dispone de información estadística sobre caudales la metodología que usa la Autoridad Nacional del Agua es la modelación hidráulica

Marco normativo

 Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recurso Hídricos, artículos 6° y 8° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0114-2025-ANA

Resumen

CUT: 69462-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Huanchaco.

ÓRGANO: AAA Huamey -Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Verter aguas residuales sin autorización.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua tiene competencia para sancionar por vertimientos de agua residuales en el mar, tratadas o no tratadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° y numeral 79° de la, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° y el numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1069-2024

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua tiene competencia para sancionar por vertimientos de agua residuales en el mar, tratadas o no tratadas.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° y numeral 79° de la, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° y el numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0111-2025-ANA

Resumen

CUT: 102974-2021.

IMPUGNANTE: Segundo Mariano Franco Dorrego.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de suministro de agua en favor de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de prórroga cuando se advierta que el suministro de agua subterránea en favor de terceros proviene del volumen otorgado en la licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 245.1 del artículo 245° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

982-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de prórroga cuando se advierta que el suministro de agua subterránea en favor de terceros proviene del volumen otorgado en la licencia.

Marco normativo

Numeral 245.1 del artículo 245° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0110-2025-ANA

Resumen

CUT: 222830-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

953-2024

Sumilla

La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0108-2025-ANA

Resumen

CUT: 76719-2023.

IMPUGNANTE: Leonardo Ccamerccoa Valdez.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El que realiza una actividad productiva no puede invocar una situación de vulnerabilidad personal como fundamento para reducir la sanción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

692-2024

Sumilla

El que realiza una actividad productiva no puede invocar una situación de vulnerabilidad personal como fundamento para reducir la sanción.

Marco normativo

 Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas