R.TNRCH. Nº 0344-2025-ANA

Resumen

CUT: 121084-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Canchaque.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar Vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas o sin tratar se configura cuando el vertimiento se realiza sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1253-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas o sin tratar se configura cuando el vertimiento se realiza sin autorización.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0343-2025-ANA

Resumen

CUT: 83291-2023.

IMPUGNANTE: Yerson Germán Chalco Bautista.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización y usar el agua sin derecho.

SUMILLA: La responsabilidad por la ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, recae en quien opera el pozo y se beneficia con la extracción del agua, por lo tanto, no es relevante si el infractor es propietario o no del bien inmueble.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1299-2024

Sumilla

La responsabilidad por la ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho, recae en quien opera el pozo y se beneficia con la extracción del agua, por lo tanto, no es relevante si el infractor es propietario o no del bien inmueble.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0342-2025-ANA

Resumen

CUT: 156722-2023.

IMPUGNANTE: Wilmer Leonardo Serín Chacón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

672-2024

Sumilla

Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0339-2025-ANA

Resumen

CUT: 212606-2023.

IMPUGNANTE: Carlos Israel Vilca Mamani.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

757-2024

Sumilla

Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0334-2025-ANA

Resumen

CUT: 157099-2024.

IMPUGNANTE: Jesús Elías Cárdenas Valdez.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La notificación bajo puerta del acto administrativo es válida cuando se cumple con la formalidad de la doble visita en el domicilio señalado por el administrado en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 21. 5 del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1232-2024

Sumilla

La notificación bajo puerta del acto administrativo es válida cuando se cumple con la formalidad de la doble visita en el domicilio señalado por el administrado en el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 21. 5 del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0332-2025-ANA

Resumen

CUT: 52003-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción de realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización, se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: El numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

924-2024

Sumilla

La infracción de realizar vertimientos de aguas residuales sin autorización, se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

Marco normativo

El numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0329-2025-ANA

Resumen

CUT: 59614-2024.

IMPUGNANTE: Marta Aida Bustamante Yactayo de Arce.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La ocupación de la faja marginal se acredita cuando el área ocupada se encuentra bajo el control del infractor.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1074-2024

Sumilla

La ocupación de la faja marginal se acredita cuando el área ocupada se encuentra bajo el control del infractor.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0326-2025-ANA

Resumen

CUT: 258391-2023.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Zevallos Zeballos.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: La sanción se impone en proporción a la magnitud de las infracciones cometidas, debiendo evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1176-2024

Sumilla

La sanción se impone en proporción a la magnitud de las infracciones cometidas, debiendo evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma.

Marco normativo

 Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0325-2025-ANA

Resumen

IMPUGNANTE: Reynaldo Linares García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, y es independiente de acciones correctivas que pueda realizar el administrado posterior a la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado/ Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

103-2025

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, y es independiente de acciones correctivas que pueda realizar el administrado posterior a la infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numerales 1 y 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0324-2025-ANA

Resumen

CUT: 139635-2023.

IMPUGNANTE: Walter Nicolas Carhuayano Romero.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica el uso del recurso hídrico, sin contar con un título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

779-2024

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se verifica el uso del recurso hídrico, sin contar con un título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas