R.TNRCH. Nº 0808-2025-ANA

Resumen

CUT: 237427-2023

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Kumpirushiato.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídrico.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Infundado y rectificación de error material.

SANCIÓN: 3.1 UIT - grave.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1281-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0806-2025-ANA

Resumen

CUT: 144090-2019.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios Anansaya del Subsector Hidráulico Menor Chivay y Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El tercero que carece de derecho de uso de agua, por definición, no puede ser afectado por la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a otro administrado

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  Infundados.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

693-2023

Sumilla

El tercero que carece de derecho de uso de agua, por definición, no puede ser afectado por la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a otro administrado

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0803-2025-ANA

Resumen

CUT: 155923-2021.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Dos Manantiales de Poquerragra.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la formalización de licencia cuando no se acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° y el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

123-2024

Sumilla

Es improcedente la formalización de licencia cuando no se acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212° y el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0802-2025-ANA

Resumen

CUT: 27903-2024.

IMPUGNANTE: Vicente Acuña Fernández.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales - Dañar, obstruir o destruir las defensas naturales o artificiales de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: No puede invocarse el principio de igualdad para un fin ilegítimo, como la impunidad, por lo que se rechaza el argumento del infractor, en el sentido que "solo corresponde sancionarlo, si se hace lo propio con los otros infractores.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b, f y p del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 1,10 UIT – grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

989-2024

Sumilla

No puede invocarse el principio de igualdad para un fin ilegítimo, como la impunidad, por lo que se rechaza el argumento del infractor, en el sentido que "solo corresponde sancionarlo, si se hace lo propio con los otros infractores.

Marco normativo

Numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b, f y p del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0800-2025-ANA

Resumen

CUT: 84523-2025.

IMPUGNANTE: Carlos Antonio Bances Ferroñan.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.

SUMILLA: Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor puede iniciar uno nuevo sustentado en las actuaciones y medios probatorios del procedimiento caduco, siempre que no haya operado la prescripción de la facultad sancionadora de la Autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley y numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2025

Sumilla

Declarada la caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor puede iniciar uno nuevo sustentado en las actuaciones y medios probatorios del procedimiento caduco, siempre que no haya operado la prescripción de la facultad sancionadora de la Autoridad.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley y numeral 5 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0797-2025-ANA

Resumen

CUT: 275972-2023.

IMPUGNANTE: Asociación Agropecuaria Rontoy Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica o la presentación de una solicitud de licencia de uso de agua, no autoriza el uso del recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: : Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.5 UIT Grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1314-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica o la presentación de una solicitud de licencia de uso de agua, no autoriza el uso del recurso hídrico.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0795-2025-ANA

Resumen

CUT: 182072-2020.

IMPUGNANTE: Fiorella Lizbeth Flores Osnayo y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua, en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

589-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua, en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0789-2025-ANA

Resumen

CUT: 93330-2021.

IMPUGNANTE: Sabina Adriana Gonzales de García.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción destinar el agua a un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1.6 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

N° de Expediente TNRCH

1189-2024

Sumilla

Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción destinar el agua a un predio distinto.

Marco normativo

Literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0788-2025-ANA

Resumen

CUT: 108203-2025.

SOLICITANTE: Constructora Torrealva & Asociados S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

772-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0794-2025-ANA

Resumen

CUT: 79966-2025.

IMPUGNANTE: La Olla Arequipeña S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que, su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

394-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que, su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor