R.TNRCH. Nº 0324-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 147765-2021
SOLICITANTES: Moisés Sánchez Pereyra y Fidel Chávez Sánchez
ORGANO: AAA Marañón
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 212-2021-ANA-AAA.M, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.