R.TNRCH. Nº 0053-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 41451-2021

SOLICITANTE: Marcial Suclupe Santisteban

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1200-2017-ANA-AAA JZ-V, solicitada por el señor Marcial Suclupe Santisteban, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

840-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0052-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 133547-2022

SOLICITANTE: Anita Chiri Zegarra

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1371-2018-ANA/AAA.CO, solicitada por la señora Anita Chiri Zegarra, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

564-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0051-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 123296-2022

SOLICITANTE: Luis Chiroque Sandoval

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUBMATERIA:  Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1646-2016-ANA-AAA-JZ-V solicitada por el señor Luis Chiroque Sandoval, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

629-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0050-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 150723-2021

IMPUGNANTE: Wenceslao Mejía Ruíz

ORGANO: AAA Marañón

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Superficial

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para revisar de oficio la Resolución Directoral N° 2009-2017-ANA-AAA.M, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

744-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0049-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 151438-2022

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Barrio de Lluncu.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Superficial

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 924-2019-ANA-AA.HCH, solicitada por Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Barrio de Lluncu, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

660-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0048-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 8952-2023

SOLICITANTE: Alfredo Pachas Tasayco

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de Uso de Agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0209-2020-ANA-AAA-CH.CH solicitada por el señor Alfredo Pachas Tasayco, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

038-2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0047-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 209024-2022

SOLICITANTE: Comité de Usuarios El Palto, La Chita y El Pachak

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama

MATERIA: Licencia de Uso de Agua  

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1513-2016- ANA/AAA.HCH, solicitada por el Comité de Usuarios El Palto, La Chita y El Pachak, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

042-2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0046-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 68652-2021

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA

ORGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas

SUBMATERIA: Renovación (o prórroga) de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA contra la Resolución Directoral N° 0161-2022-ANA-DCERH, por haber sido presentado de forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

681-2022

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0045-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 114639-2021

IMPUGNANTE: Jesús Carlos Valencia Budiel

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Extemporáneo

SUMILLA: Se resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Carlos Valencia Budiel contra la Resolución Directoral Nº 0220-2022-ANA-AAA.CO, por haberse presentado de manera extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

828-2022

Sumilla

El recurso de apelacion será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0044-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 30068-2020

IMPUGNANTE: Compañía Minera Poderosa S.A.

ORGANO: DCERH

MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas

SUBMATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Poderosa S.A, en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 0138-2022-ANA-DCERH; disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo conforme a lo señalado en el numeral 6.2 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10º, numeral 4 del artículo 3º, numeral 6.2 del artículo 6º, 24.1.1 del artículo 24°, numeral 27.1 del artículo 27º, numeral 227.2 del artículo 227º y numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

494-2022

Sumilla

Se configura el saneamiento de una notificación defectuosa, por lo que corresponde determinar que la notificación surtirá efectos legales a partir de la fecha en que la administrada manifiesta haberla recibido.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10º, numeral 4 del artículo 3º, numeral 6.2 del artículo 6º, 24.1.1 del artículo 24°, numeral 27.1 del artículo 27º, numeral 227.2 del artículo 227º y numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor