R.TNRCH. Nº 0053-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 41451-2021
SOLICITANTE: Marcial Suclupe Santisteban
ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1200-2017-ANA-AAA JZ-V, solicitada por el señor Marcial Suclupe Santisteban, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.