R.TNRCH. Nº 0063-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 38066-2022

IMPUGNANTE: Asociación Administrativa de Centros Turísticos de Tocuya

ORGANO: AAA Huallaga

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal

SUBMATERIA: De oficio

SUMILLA: Se resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Administrativa de Centros Turísticos de Tocuya contra la Resolución Directoral Nº 0396-2022-ANA-AAA.H, debido a que la actualización de la delimitación de la faja marginal fue realizada de oficio, por lo que un tercero carece de legitimidad para cuestionar la decisión de la Autoridad.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 4º y 14° de la Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA.
Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

873-2022

Sumilla

La apelación será declarada improcedente cuando pretenda cuestionar la actualización de la faja marginal realizada de oficio por la autoridad.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 4º y 14° de la Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA.
Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0062-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 43132-2022

IMPUGNANTE: Isela Maribel Carrera Ramírez

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA:  Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Isela Maribel Carrera Ramírez contra la Resolución Directoral Nº 0770-2022-ANA-AAA.CF, por falta de expresión de agravios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 124º, articulo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

674-2022

Sumilla

La apelación será declarada improcedente cuando el que recurre no expresa agravios respecto de la resolución impugnada.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 124º, articulo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0061-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 51857-2022

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Canal II Los Ángeles

ORGANO: AAA Pampas-Apurímac

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 902-2018-ANA-AAA.PA, solicitada por el Comité de Usuarios Canal II Los Ángeles, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

528–2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0060-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 2335-2023

SOLICITANTE: ALA Motupe-Olmos-La Leche

ORGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozos Exploratorios

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 005-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

050–2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0059-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 3396-2023

SOLICITANTE: ALA Motupe-Olmos-La Leche

ORGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozos Exploratorios

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 006-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

051–2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0058-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 73698-2022

SOLICITANTE: Elba Aurora Guardamino Zavala

ORGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín

MATERIA: Permiso de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 208-2014-ANA-AAA.CF.ALA.CHRL, solicitada por la señora Elba Aurora Guardamino Zavala, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

608-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0057-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 135760-2022

SOLICITANTE: Hugo Navarrete Ayquipa

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 182-2009-ANA-ALA-TAMBO-ALTO TAMBO, solicitada por el señor Hugo Navarrete Ayquipa, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

604-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0056-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 74748-2022

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Santa Rosa

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1295-2016-ANA-AAA JZ-V, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para efectuar la revisión de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

739-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0055-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 134890-2022

SOLICITANTE: Ramón Añamuro Jaño

ORGANO: ATDR Tambo Alto Tambo

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 281-2007-GR/PR-DRAG-ATDR.T-AT, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para efectuar la revisión de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

867-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0054-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 183656-2022

SOLICITANTE: Hernán Justino Chávez Huamaní

ORGANO: ALA Ocoña-Pausa

MATERIA: Reconocimiento de Usuario de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 051-2006-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P, solicitada por los señores Hernán Justino Chávez Huamaní y Richard Alfredo Huamaní Montalvo, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

765-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor