R.TNRCH. Nº 0178-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 188539-2021
IMPUGNANTE: Jesús Alejandro Fernández Ponce
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Alejandro Fernández Ponce; en consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0426-2022-ANA-AAA.CO y de la Resolución Directoral N° 0300-2022-ANA-AAA.CO. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se exige la presentación de un instrumento de gestión ambiental, pero cuando corresponda o, lo que determine la autoridad sectorial competente. En este caso, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, refiere que, para este tipo de actividad agrícola, menor a 5 hectáreas no se requiere contar con una certificación ambiental; por lo tanto, se cumple con un pronunciamiento de la autoridad sectorial competente de que no es necesario contar con el instrumento de gestión ambiental.
Marco normativo
Numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.