R.TNRCH. Nº 0213-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 126671-2022
SOLICITANTE: Flor de María Peña de Ordoñez
ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Licencia de uso de agua
SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2070-2016-ANA-AAA-JZ-V solicitada por la señora Flor de María Peña de Ordóñez, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.