R.TNRCH. Nº 0042-2025-ANA

Resumen

CUT: 23663-2023.

IMPUGNANTES: Karla Nickol Gamarra Jara, Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar,  Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización.
                          - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte, reducir la multa, no haber mérito e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

532-2024

Sumilla

El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0048-2025-ANA

Resumen

CUT: 34406-2023.

IMPUGNANTE:: Manuel Amílcar Salazar Ocola.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución que desestima la acreditación de disponibilidad hídrica sin haber realizado el balance hídrico que considere los derechos de uso de agua vigentes y las demandas requeridas.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 198.2 del artículo 198º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

428-2024

Sumilla

Es nula la resolución que desestima la acreditación de disponibilidad hídrica sin haber realizado el balance hídrico que considere los derechos de uso de agua vigentes y las demandas requeridas.

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 198.2 del artículo 198º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0047-2025-ANA

Resumen

CUT: 18210-2023

IMPUGNANTES: Manuel Enrique Juárez Pulache y otros.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: : Nulidad de acto administrativo.

SUBMATERIA: Competencia.

SUMILLA: Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.7 y 23.8 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1005-2024

Sumilla

Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

Marco normativo

Numerales 23.7 y 23.8 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0046-2025-ANA

Resumen

CUT: 17326-2024

IMPUGNANTE: Asociación Proyecto Irrigación Ampliación Zamacola.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

998-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0045-2025-ANA

Resumen

CUT: 190333-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No es impugnable la resolución que declara la nulidad y retrotrae el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

980-2024

Sumilla

No es impugnable la resolución que declara la nulidad y retrotrae el procedimiento.

Marco normativo

El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0044-2025-ANA

Resumen

CUT: 112671-2023.

IMPUGNANTE: Eladio del Águila García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La construcción de un relleno en la ribera constituye una obra en un bien natural asociado al agua.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2024

Sumilla

La construcción de un relleno en la ribera constituye una obra en un bien natural asociado al agua.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0043-2025-ANA

Resumen

CUT: 141508-2023.

IMPUGNANTE: Arenuva S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Plazos.

SUMILLA: Cuando la administración realiza un cómputo erróneo del plazo de interposición del recurso corresponde declarar la nulidad de la resolución que lo rechaza.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

512-2024

Sumilla

Cuando la administración realiza un cómputo erróneo del plazo de interposición del recurso corresponde declarar la nulidad de la resolución que lo rechaza.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0041-2025-ANA

Resumen

CUT: 116360-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Carhuajara.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No se acredita el requisito de propiedad de un predio con el anticipo de legítima suscrito ante un Juez de Paz, debido a que dicha autoridad no cuenta con facultades para otorgarlo; además, no cumple la forma de acto bilateral ni la formalidad de escritura pública.

MARCO NORMATIVO: Artículos 831° y 1625° del Código Civil, artículo 17° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, artículo 59° del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013- JUS, artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; literal c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

601-2023

Sumilla

No se acredita el requisito de propiedad de un predio con el anticipo de legítima suscrito ante un Juez de Paz, debido a que dicha autoridad no cuenta con facultades para otorgarlo; además, no cumple la forma de acto bilateral ni la formalidad de escritura pública.

Marco normativo

Artículos 831° y 1625° del Código Civil, artículo 17° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, artículo 59° del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013- JUS, artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; literal c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0040-2025-ANA

Resumen

CUT: 10863-2019.

IMPUGNANTE: Tomas Mamani Atencio.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

426-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0039-2025-ANA

Resumen

CUT: 36246-2024.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Playa Dany.

ÓRGANO: ALA Tahuamanu - Madre de Dios.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por uso de agua.

SUMILLA: El requerimiento de pago, luego de que concluyó el procedimiento administrativo, no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

947-2024

Sumilla

El requerimiento de pago, luego de que concluyó el procedimiento administrativo, no es impugnable

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas