R.TNRCH. Nº 0038-2025-ANA

Resumen

CUT: 30498-2023.

IMPUGNANTE: Gustavo Alfredo Herrera Rivera.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

822-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada.

Marco normativo

Artículos 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0037-2025-ANA

Resumen

CUT: 141270-2024.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios de Agua Chiguata.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio y registro de consultores y empresas perforadoras.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

La inscripción en el registro de empresas que realizan obras de exploración y explotación de aguas subterráneas no otorga autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo ni faculta el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 235.1 del artículo 235° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1030-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

La inscripción en el registro de empresas que realizan obras de exploración y explotación de aguas subterráneas no otorga autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo ni faculta el uso del agua.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 235.1 del artículo 235° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0036-2025-ANA

Resumen

CUT: 248120-2023.

IMPUGNANTE: Asociación de Emprendedores Industriales de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

756-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0035-2025-ANA

Resumen

CUT: 75197-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Transporte Fluvial de Hidrocarburos Inambari S.R.L.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La autorización de ocupación de ribera y faja marginal para descarga no autoriza la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: El numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

407-2024

Sumilla

La autorización de ocupación de ribera y faja marginal para descarga no autoriza la ejecución de obras.

Marco normativo

El numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0034-2025-ANA

Resumen

CUT: 240690-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Amazonas.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica e impedir el uso del agua de los respectivos titulares.

SUMILLA: La destrucción total de una parte de la red de riego que ocasiona su inutilización, configura la infracción de efectuar daños a las obras de infraestructura hidráulica e impedir el ejercicio del derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 5 y 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales o y n del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

647-2024

Sumilla

La destrucción total de una parte de la red de riego que ocasiona su inutilización, configura la infracción de efectuar daños a las obras de infraestructura hidráulica e impedir el ejercicio del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 5 y 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales o y n del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0033-2025-ANA

Resumen

CUT: 39573-2024.

IMPUGNANTE: Elizabeth Verdi Dávalos.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: Es nula la resolución cuando se sanciona por un hecho distinto al que fue objeto de la imputación de cargos

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1149-2024

Sumilla

Es nula la resolución cuando se sanciona por un hecho distinto al que fue objeto de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0032-2025-ANA

Resumen

CUT: 226698-2023.

IMPUGNANTE: Pinos y Eucaliptos Posada Real E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Es nula la resolución que al pronunciarse sobre un recurso administrativo amplia las infracciones y agrava la sanción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 258.3 del artículo 258° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado. nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

648-2024

Sumilla

Cuando las obras de captación se realizan en bienes naturales asociados al agua que son bienes de dominio público hidráulico, no se requiere título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Procedimiento 17 del TUPA simplificado y actualizado aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2010-AG, artículos 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0031-2025-ANA

Resumen

CUT: 78599-2023.

IMPUGNANTE: Fortunato Quispe Luna.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando las obras de captación se realizan en bienes naturales asociados al agua que son bienes de dominio público hidráulico, no se requiere título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Procedimiento 17 del TUPA simplificado y actualizado aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2010-AG, artículos 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

648-2024

Sumilla

Cuando las obras de captación se realizan en bienes naturales asociados al agua que son bienes de dominio público hidráulico, no se requiere título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Procedimiento 17 del TUPA simplificado y actualizado aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2010-AG, artículos 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0030-2025-ANA

Resumen

CUT: 29019-2024.

IMPUGNANTE: Anglo American Quellaveco S.A.

MATERIA: Autorización de Ejecución de obras.

SUBMATERIA: Obras Mínimas.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: La construcción de losas y muros de mampostería que afectan el comportamiento del flujo y/o curso del agua, no constituyen obras mínimas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

888-2024

Sumilla

La construccion de losas y muros de mampostería que afectan el comportamiento del flujo y/o curso del agua, no constituyen obras mínimas.

Marco normativo

Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0029-2025-ANA

Resumen

CUT: 266293-2024.

SOLICITANTE: Consorcio Agrominero San Hilarión S.A.C.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

ÓRGANO: : AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1382-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas