R.TNRCH. Nº 0296-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 100850-2020.
IMPUGNANTES: Freddy Porfirio Bustos Yunca y Vidal Santos Giraldo Chinchay.
ORGANO: AAA Cañete – Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales
SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Caducidad de oficio.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción
se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.