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R.TNRCH. Nº 0049-2025-ANA

CUT: 170165-2023.

IMPUGNANTE: Johnny Mario Espinoza Medina.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Aspectos generales.

SUBMATERIA: Debido Procedimiento.

SUMILLA: Es nula la resolución cuando se sanciona al administrado por dañar la infraestructura hidráulica pública sin haber verificado qué tipo de daño se ha producido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reposición.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0048-2025-ANA

CUT: 34406-2023.

IMPUGNANTE:: Manuel Amílcar Salazar Ocola.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución que desestima la acreditación de disponibilidad hídrica sin haber realizado el balance hídrico que considere los derechos de uso de agua vigentes y las demandas requeridas.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 198.2 del artículo 198º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0047-2025-ANA

CUT: 18210-2023

IMPUGNANTES: Manuel Enrique Juárez Pulache y otros.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: : Nulidad de acto administrativo.

SUBMATERIA: Competencia.

SUMILLA: Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.7 y 23.8 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0046-2025-ANA

CUT: 17326-2024

IMPUGNANTE: Asociación Proyecto Irrigación Ampliación Zamacola.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0045-2025-ANA

CUT: 190333-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No es impugnable la resolución que declara la nulidad y retrotrae el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0044-2025-ANA

CUT: 112671-2023.

IMPUGNANTE: Eladio del Águila García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La construcción de un relleno en la ribera constituye una obra en un bien natural asociado al agua.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0043-2025-ANA

CUT: 141508-2023.

IMPUGNANTE: Arenuva S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Plazos.

SUMILLA: Cuando la administración realiza un cómputo erróneo del plazo de interposición del recurso corresponde declarar la nulidad de la resolución que lo rechaza.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de resolución: Jueves, 23 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0042-2025-ANA

CUT: 23663-2023.

IMPUGNANTES: Karla Nickol Gamarra Jara, Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar,  Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización.
                          - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte, reducir la multa, no haber mérito e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0041-2025-ANA

CUT: 116360-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Carhuajara.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No se acredita el requisito de propiedad de un predio con el anticipo de legítima suscrito ante un Juez de Paz, debido a que dicha autoridad no cuenta con facultades para otorgarlo; además, no cumple la forma de acto bilateral ni la formalidad de escritura pública.

MARCO NORMATIVO: Artículos 831° y 1625° del Código Civil, artículo 17° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, artículo 59° del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013- JUS, artículo 51° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; literal c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado e improcedente.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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R.TNRCH. Nº 0040-2025-ANA

CUT: 10863-2019.

IMPUGNANTE: Tomas Mamani Atencio.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de resolución: Viernes, 17 Enero 2025
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