Se declara infundado el recurso de Apelación interpuesto por Victor Augusto Silva Benites contra la Resolución Directoral N° 290-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, que declaró improcedente la solicitud de extinción de licencia de uso de agua formulado por el administrado al no haberse acreditado la transferencia de propiedad sobre los predios.
Se declara improcedente el recurso de apelación, encausado como recurso de revisión,interpuesto por el Colegio Paraíso del Niño S.A.C contra la Resolución Directoral N° 223-2013-ANA/AAA-I C-O, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la junta de Usuarios del Valle de Tacna contra la Resolución Administrativa N° 141-2012-ANA-AAA.CO-ALA.T, porque el recurso se presentó fuera de plazo de 15 días que prescribe el articulo 207° de la Ley N° 27444.
Se confirma la Resolución Directoral N° 582-2013-ANA-AAA.I C-O, que declaró la inhibición de la Administación Local de Agua Camaná-Majes y de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina-Ocoña para seguir conociendo el procedimiento sobre otrogamiento de licencia de uso de agua seguido por la señora Perlita Yucra Mamani, por existir un proceso judicial en trámite en el que se discute la titularidad del predio al cual se destinará el uso del agua.
Se declara infundado el recurso de Apelación interpuesto por Quick Construcción S.A.C contra la Resolución Administrativa N° 722-2013-ANA-AAA-H-CH-ALA-HUARAZ, que le impuso una sanción de 10 UIT, por haberse acreditado la comisión de las tres infracciones, valorando las pruebas en su conjunto y aplicando las reglas del curso de infracciones.
Se declara infundado el recurso de Apelación interpuesto por la empresa Construcción y Administración S.A contra la Resolución Directoral N° 210-2013-ANA-AAA-CH.CH que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 342-2013-ANA-AAA-CH.C, porque el recurso de reconsideración se presentó sin nueva prueba y sin legitimidad para obrar.
Otorgar en vía de regularización licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de Esquen García Bernardo Nicolás.
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PROVENIENTES DE LOS MANANTIALES "TIKAKANCHA PUKIO", "QUÑI PUKIO", "NINA GALLO", "MAMA PUKIO", "CARAÑA", "QUISUARANI", "LECHE PUKIO" Y DE LAS CAPTACIONES DE AGUA DE LA QUEBRADA OSCOLLANI "PALLCAMAYO", "CHAUPIMOYA", "MOYA ESQUINA", "CHEJJETOMA", "LLAWATE", A FAVOR DEL COMITE DE REGANTES MOQUEGACHE CENTRAL", JURISDICCION DE LA COMUNIDAD CENTRAL DE HUAYTA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE LAMPA, REGION PUNO, DEL AMBITO DE LA JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO JULIACA DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
RESUELVE, ARTÍCULO PRIMERO.- REACTIVAR, el funcionamiento del Comité de Regantes, Chahuarinay, del Distrito Chuquibambilla, Provincia Grau, Departamento y Región Apurímac, debiendo integrarse a la Comisión de Regantes Grau y a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Abancay.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER, en vía de regularización a la nueva Junta Directiva del Comité de Regantes Chahuarinay, integrante de la Comisión de Regantes Grau, del Distrito de Chuquibambilla, Provincia Grau, Departamento y Región Apurímac, conformada por los siguientes usuarios directivos:
- Presidente Sr. Hermes Saturnino Warthon Quintana- Secretario Sr.Tito Llalleorcco Valenzuela.
-Tesorero Sra. Marcelina Curi Juro.
- Fiscal Sr. Roberto Carbajal Guillen.
-Vocal Sr. Adolfo Valenzuela Román.
Autorizar el cambio de nombre del titular de los predio denominados 'Juan Odoy”, de 2.00 la y "Nuevo Retiro", de 1.00 ha, inscritos en el Padrón de Usos Agrícolas del Distrito de Riepo Chancay-Lambayeque, bajo el régimen de licencia, con número 1-10-0 y 6-3, irrigado el primero, por el canal 1er. orden Yortuque, lateral 2do. orde Juan Odoy, y el segundo, por el canal de 1er. orden Yortuque, del Subsector de Rieg Chiclayo.